Resolución N° 295/02
Nro de Expediente:
3210-002175-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/1/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y el Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico (CIPFE).

Montevideo, 21 de Enero de 2002.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la prórroga del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico (CIPFE);
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 4.881/97 de fecha 8/XII/1997 y sus sucesivas renovaciones, ante la buena evaluación de la experiencia del año 2001, las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito entre ambas, para el Proyecto Rescata Libros;
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de renovación de convenio que luce agregado de fs. a 2 a fs. 4 de estas actuaciones;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 52.480;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas renovación del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas de prórroga de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico (CIPFE), en los siguientes términos: PRORROGA DE CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil dos, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico (CIPFE), en adelante denominado CIPFE, representado por , C.I. No. , con domicilio en la calle Canelones No. 1680, quienes convienen lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan una nueva prórroga del convenio suscrito entre ambas para el Proyecto Rescata Libros, aprobado por Resolución No. 4.881/97 de 8 de diciembre de 1997 y sus sucesivas renovaciones, ante la buena evaluación de la experiencia del año 2001, con las modificaciones que se acuerdan. CLAUSULA SEGUNDA: Las obligaciones que asume CIPFE, a partir de la entrada en vigencia de esta renovación, serán las siguientes:
      a) Mantenimiento del "Banco Solidario de Libros Juveniles Constancio Vigil", que por medio de cajas circulantes renovables pondrá a disposición de organizaciones que trabajan con niños, escuelas, bibliotecas, liceos barriales o rurales de Montevideo, los mejores títulos infantiles y juveniles.
      b) Gestionar la actividad regular del Bibliobus, el que contará con una dotación de libros infantiles y juveniles, así como un globo terráqueo, un globo lunar, un microscopio, un proyecto de diapositivas etc. Se mantienen las mismas condiciones acordadas en la Cláusula Segunda del convenio original, salvo en lo que refiere a la contratación del chofer, que será proporcionado por la IMM.
      c) Continuar reparando libros de las Bibliotecas Municipales a través de su taller.
      d) Dotar a las Bibliotecas de la Unidad Jardín Botánico, Planetario y otras que así lo solicitaren de materiales específicos.
      e) Proporcionar una lista de títulos de libros nuevos o en buen estado para ser seleccionados.
      CLAUSULA TERCERA: Como contrapartida a las prestaciones de CIPFE, la IMM le transferirá una primera cuota de $ 45.000,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil), pagadera a partir de la firma de este convenio y 10 (diez) cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 22.500,00 (pesos uruguayos veintidós mil quinientos), que se abonarán del 1º al 10 de cada mes, a partir del mes de abril de este año, siempre que cuente con la conformidad previa del Servicio de Bibliotecas y Casa de la Cultura y de la División Promoción y Acción Cultural. CLAUSULA CUARTA: Se mantienen las restantes cláusulas que no contravengan el presente convenio. CLAUSULA QUINTA: El presente convenio tendrá (1) un año de duración, comenzando su vigencia a partir de su firma. Las partes convienen la renovación automática por igual período, admitiéndose solo causa fundada y aviso de denuncia de un mes de anticipación para su rescisión.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 52.480 en la suma de $ 135.000,00 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco mil) con cargo al Derivado 559000 "Transferencias Cuentas Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Bibliotecas y Casa de la Cultura, y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - a la Contaduría General y al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-