Resolución N° 1449/03/3000
Nro de Expediente:
3230-030199-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
5/12/2003


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar dos multas a la firma TECNOPLUS S.A., propietaria del establecimiento destinado a automotora y taller, sito en la calle Piedra Alta No. 1772( carece de habilitaciones).-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, relacionadas con el establecimiento destinado a automotora y taller, sito en la calle Piedra Alta No. 1772, propiedad de la firma Tecnoplus S.A., R.U.C. 213175940015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en las mismas informa que pese a los plazos concedidos y la sanción aplicada ( según Resolución No. 455/03/3000 de fecha 4/IV/03) no se ha presentado la documentación habilitante que autorice su normal funcionamiento (habilitaciones municipales y final de bomberos);
        2o) que por lo expuesto el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas U.R. 14, 5746 y U.R. 22,2615 respectivamente, a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ( reincidencia);
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 14,5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) y U.R. 22,2615 (Unidades Reajustables veintidós con dos mil seiscientas quince diezmilésimas) respectivamente, a la firma Tecnoplus S.A., R.U.C. 213175940015, propietaria del establecimiento destinado a automotora y taller, sito en la calle Piedra Alta Nro. 1772, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-