Resolución N° 3734/99
Nro de Expediente:
2567
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/10/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Sra. Cristina Mandia.-

Montevideo, 4 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la funcionaria Sra. Cristina Mandia, C.I. Nº 1.752.782-4, contra la Resolución Nº 820/99, del 21 de mayo de 1999, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso sancionar a la referida funcionaria con cuatro días de suspensión por agresión verbal en el tono y actitud a la Secretaria y Sub Directora del mencionado Servicio;
        2o.) que la recurrente entiende que los hechos indicados no configuran siquiera una falta leve ya que se encontraba cumpliendo con los deberes de su cargo y que si elevó el tono de voz, no fue intencional sino totalmente involuntario, quizá porque se sintió agredida previamente, por el elevado tono de voz que utilizó la Secretaria;
        3o.) que por Resolución Nº 1.143/99 del 9 de julio de 1999, la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales, rechazó el recurso de reposición;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el escrito fue presentado en tiempo y forma;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial entiende que tal conducta se encuentra dentro de lo previsto por el art. R. 423.2, inciso H, Volumen III del Digesto Municipal, como falta leve. "observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público";
        3o.) que compete al jerarca apreciar según su leal saber y entender, cuándo la conducta de un funcionario, intencional o culposa, constituye una falta disciplinaria (art. D. 140);
        4o.) que la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales actuó dentro de sus atribuciones, para proteger el trato correcto de los funcionarios entre sí, especialmente a la vista del público;
        5o.) que la prueba ofrecida por la contraparte sería irrelevante, ya que la valoración de los hechos que importa, en el ejercicio del poder disciplinario, es la del jerarca responsable de la buena marcha del Servicio, por lo que corresponde mantener la resolución recurrida;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la funcionaria Sra. Cristina Mandia, C.I. Nº 1.752.782-4, contra la Resolución Nº 820/99, del 21 de mayo de 1999, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-
        2o.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación correspondiente e Ingresos Comerciales para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-