Resolución N° 61/01
Nro de Expediente:
3000-004746-98
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/1/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 60.780, de 2 de octubre de 1975, disponiendo que el club Aerocarril haga entrega del espacio público situado en la zona de la costa, frente a la Rambla Naciones Unidas, en la Punta Gomensoro, y sus instalaciones, en las condiciones que se indican.-

Montevideo, 8 de Enero de 2001.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 60.780/75, de 2 de octubre de 1975;
          RESULTANDO: 1º) que por la misma se dispuso conceder, con carácter precario y revocable, al Club de Pesca Aerocarril, el uso del espacio público situado en la zona de la costa, frente a la Rambla Naciones Unidas, en la Punta Gomensoro;
          2º) que en nota de 21 de octubre de 1998, el Presidente de la Comisión para el Adulto Mayor solicita se realicen gestiones a nivel institucional a efectos de impulsar el estudio de la concesión otorgada al referido Club, en razón de que el mismo no contempla la participación de numerosos vecinos de la zona al impedir el ingreso de ellos a su masa social;
          3º) que, por otra parte, el Club de 3a. Edad "Malvín Este" se presentó ante la Junta Local de la Zona Nº 7 con la finalidad de solicitar el otorgamiento de un local que le permita desarrollar sus actividades y proyectos;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993, analizó con detenimiento la situación planteada, recibiendo a los directivos de ambas Instituciones, con el objeto de conocer la realidad de cada una de ellas, su funcionamiento, su relación con el barrio y sus expectativas;
          2º) que de las actuaciones cumplidas surge claramente el desinterés manifiesto del Club Aerocarril por abrir este espacio al disfrute de un mayor número de personas, resultando rotunda su negativa a que los asociados del club de 3a. Edad "Malvín Este" se integren a participar de sus actividades;
          3º) que del estudio de los Estatutos del Club Aerocarril -el que cuenta en su padrón social con 45 socios- se desprende la exigencia como condición para ser asociado ser de sexo masculino, lo que implica la exclusión de la Institución de todas persona de otro sexo, y configura una condición absolutamente discriminatoria que el Gobierno Departamental no debería contemplar;
          4º) que en virtud de lo expuesto, la Comisión Especial Mixta aconseja dejar sin efecto la Resolución Nº 60.780/75, de 2 de octubre de 1975, disponiendo que el Club Aerocarril haga entrega del espacio público y sus instalaciones;
          5º) que asimismo sugiere promover una consulta con la Junta Local de la Zona Nº 7 y la Comisión para el Adulto Mayor, a efectos de determinar el mejor uso de las mencionadas instalaciones, previendo la posibilidad de que el Club de 3a. Edad "Malvín Este" haga uso de las mismas en un trabajo abierto a otros grupos de personas de Montevideo, sin excluir la posibilidad de que el Club Aerocarril se sume al proyecto;
          6º) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 60.780/75, de 2 de octubre de 1975, disponiendo que el Club Aerocarril haga entrega del espacio público situado en la zona de la costa, frente a la Rambla Naciones Unidas, en la Punta Gomensoro, y sus instalaciones.-
          2. Promover una consulta con la Junta Local de la Zona Nº 7 y con la Comisión para el Adulto Mayor, a efectos de determinar el mejor uso de las mencionadas instalaciones, previendo la alternativa de que el Club de 3a. Edad "Malvín Este" haga uso de las mismas en un trabajo abierto a otros grupos de personas de Montevideo, sin excluir la posibilidad de que el Club Aerocarril se sume al proyecto.-
          3. Comuníquese al Club Aerocarril, al Departamento de Descentralización, a la Junta Local de la Zona Nº 7, a la Comisión para el Adulto Mayor, y pase a la Unidad de Comisiones, para conocimiento de la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Nº 26.208.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-