Resolución N° 3208/04
Nro de Expediente:
6370-003535-04
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/7/2004


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, por la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del inmueble No. 43.044, afectado por las obras "Red de Saneamiento y Desagües Pluviales Cerro Norte, La Paloma, La Boyada y Conducción Belvedere - Victoria" y obras anexas.

Montevideo, 12 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial del inmueble padrón No. 43044, afectado por la obra caratulada "Red de Saneamiento y Desagües Pluviales Cerro Norte, La Paloma, La Boyada y Conducción Belvedere - Victoria" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 30.559 de fecha 4 de diciembre de 2003, se autorizó la expropiación del mencionado inmueble y por Resolución No. 5198/03 de fecha 15 de diciembre de 2003, se dispuso la afectación;
        2o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, indica que se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, la que expresa que el citado inmueble consta de un área de 4.904,24mc., según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor José Damasco, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el No. 33.093, el día 10 de mayo de 2000;
        3o.) que la mencionada Unidad continúa indicando que la indemnización a abonar, por la expropiación y todo tipo de daños y perjuicios asciende a la suma de $ 1:011.000,oo, equivalentes a U.R. 4.349,88, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de junio de 2004 a $ 232,42;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, informa que con fecha 5 de julio de 2004, se notificó al representante del Sr. Héctor Eduardo Alvarenga Posse, de la tasación practicada, prestando su conformidad, la que luce a fs. 6 vta. de las presentes actuaciones;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 75965, por la suma de $ 1:032.270,02, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de julio de 2004;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma de UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO MILESIMAS (4.349,88 U.R.), a favor del Sr. Héctor Eduardo Alvarenga Posse, C.I. 1.177.710-7, para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación del inmueble empadronado con el No. 43.044, afectado por la obra "Red de Saneamiento y Desagües Pluviales Cerro Norte, La Paloma, La Boyada y Conducción Belvedere - Victoria" y obras anexas, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y previa intervención de Contaduría General para el contralor del gasto, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-