Resolución N° 979/03
Nro de Expediente:
8552-001275-02
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/3/2003


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decreto Nº 30.213 se faculta a esta Intendencia Municipal a celebrar un Contrato de Comodato con la Armada Nacional en los término que se indican.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2003.-
 
          VISTO: el Decreto No. 30.213 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 27 de febrero del año en curso, por el cual, de conformidad con la Resolución No. 4925/02, de 17/XII/02, se faculta a este Ejecutivo a celebrar un Contrato de Comodato con la Armada Nacional, en los siguientes términos;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar la celebración de un Contrato de Comodato con la Armada Nacional, en los siguientes términos:
          CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el de , dos mil , POR UNA PARTE: La ARMADA NACIONAL, representada en este acto por el señor Prefecto Nacional Naval, , constituyendo domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825, s/n Piso 4 y POR OTRA PARTE: La INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (en adelante IMM) representada por el señor Intendente Municipal, , constituyendo domicilio en Av. 18 de Julio 1360, ACUERDAN LO SIGUIENTE: PRIMERO: (OBJETO): La IMM da en comodato a la Armada Nacional, quien en tal concepto recibe la embarcación de su propiedad que se describe en la cláusula siguiente. SEGUNDO: (INDIVIDUALIZACION): Se trata del Crucero denominado "MARIA", inscrito en la Matrícula de Deportes con el Nº 7756 del Puerto de Montevdieo, con las siguientes características: Tonelaje neto 6.732 kilogramos, Tonelaje total 7.086 kilogramos, Eslora 7,85 metros, Manga 2,95 metros, Puntal 1,53 metro, Motor Marca BMW Número 00008670031 Tipo Diesel marino, de 150 HP. La embarcación se encuentra inscrita con fecha 1º de marzo de 1991, en el Registro de Escribanía de Marina con el Nº 2 al Folio 2do. vuelta del Libro 84. La nave se encuentra actualmente en el varadero del Astillero Santa Lucía. TERCERO: (PLAZO): El plazo del presente comodato es de quince años a partir de este otorgamiento. CUARTO: (DESTINO): La embarcación será destinada al cumplimiento de las tareas que confiere la Ley a la Prefectura Nacional Naval en las áreas de su jurisdicción. QUINTO: (MODO): La Prefectura Nacional Naval deberá poner a disposición de la IMM cualquier embarcación, con su correspondiente tripulación, que sea adecuada para el control de la calidad de las aguas que realiza la IMM. El servicio prestado por la Armada Nacional será sin costo alguno para la IMM. SEXTO: (APRESTAMIENTO): Serán de cargo de la Armada Nacional todos los gastos de puesta a son de mar, mantenimiento, combustible y dotación de Personal adiestrado para la operación de la embarcación. SEPTIMO: (MANTENIMIENTO): La Armada Nacional se obliga a realizar un mantenimiento cuidadoso de la nave, de modo tal de preservarla en las condiciones que fue entregada. La IMM en ningún caso estará obligada a realizar reparaciones, ni abonar expensas de clase alguna (ni siquiera extraordinarias) para la conservación de la embarcación. OCTAVO: (DAÑOS): La IMM no responderá por los daños que el bien objeto del presente comodato sufriere, ni por los que se ocasionaren a terceros, ni aún de los provenientes de vicios o defectos de la embarcación. NOVENO: (PERDIDA): En caso que se produzca la destrucción total o parcial de la nave, por causas no imputables a culpa o negligencia de la Armada Nacional, debidamente acreditadas, ésta no responderá por su restitución ni en especie, ni en dinero, ni deberá pagar indemnización alguna. DECIMO: Este Comodato se rescindirá de pleno derecho, a opción de la IMM, en caso de incumplimiento de la comodataria de cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato o que le corresponden por aplicación de la Ley. DECIMO PRIMERO: Las partes caerán en mora de pleno sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y establecen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato los indicados como suyos precedentemente, los que solo podrán variar previa comunicación en forma fehaciente a la otra parte. DECIMO SEGUNDO: (NORMATIVA APLICABLE): El presente contrato se regirá, en todo aquello que no ha sido en él previsto, por lo dispuesto en los artículos 2216º y siguientes del Código Civil. DECIMO TERCERO: Para este contrato se obtuvieron las siguientes autorizaciones: A) De la Junta Departamental de Montevideo, según Decreto Nº , de , de , de dos mil , y B) Del Ministerio de Defensa Nacional según Resolución Nº , de , de , de dos mil .-
          Para constancia, los comparecientes suscriben el presente en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
          2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Prefectura Nacional Naval, al Departamento Jurídico y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Relaciones Públicas a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-