Resolución N° 5076/01
Nro de Expediente:
6370-006657-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/12/2001


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, a designar para expropiar parcialmente y declarar su urgente ocupación al inmueble Padrón 176.540, afectado por la obra "Red de Colectores de Aguas Negras y Pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril"

Montevideo, 26 de Diciembre de 2001.-
 
      VISTO: la instrumentación de las Obras de Saneamiento Urbano de Montevideo, "Red de Colectores de Aguas Negras y Pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril";
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 270/96 de fecha 3 de junio de 1996, el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental designó como responsable de la instrumentación y preparación de los trámites al Escribano Pedro Storace, en colaboración con la Dirección Administrativa de dicho Departamento;
      2o.) que el referido profesional con el asesoramiento del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure, informan que el monto total aproximado de la indemnización por la expropiación del inmueble es el que se indica a continuación:

      PADRON No.
      MONTO ESTIMADO DE INDEMNIZACION
      176.540
      $ 36.000,oo (pesos uruguayos treinta y seis mil)
      CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende que corresponde solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para efectuar la expropiación de que se trata;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el

      siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a designar para expropiar parcialmente y declarar su urgente ocupación al inmueble afectado por las obras "Red de Colectores de Aguas Negras y Pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril" y obras anexas, que se indican:
          PADRON No. AREA TOTAL (mc.) AREA A EXPROPIAR (mc.)
          176.540 2.538,00 564,62
          ARTICULO 2º.- Comuníquese.
        2o.-Comuníquese a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento y pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-