Resolución N° 271/00
Nro de Expediente:
3100-000192-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
24/1/2000


Tema:
FONDO PERMANENTE

Resumen:
Crear fondo permanente $ 24.000,oo gastos alimentación guardería municipal, División Promoción Social.

Montevideo, 24 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: que la División Promoción Social solicita la concesión de un fondo permanente para hacer frente a los gastos de alimentación de la Guardería Infantil Municipal;
        RESULTANDO: 1o) que la suma solicitada asciende a $ 24.000,oo;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 7988;
        CONSIDERANDO: 1o) lo establecido en el Art. 77o. del Texto Ordenado C.A.F., que habilita al ordenador primario a autorizar la institución de "Fondos Permanentes" en atención a razones de agilidad en el manejo de fondos;
        2o) que el Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad:
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Autorizar la institución de un Fondo Permanente de $ 24.000,oo (pesos uruguayos veinticuatro mil) a favor de la División Promoción Social, a fin de atender los gastos de alimentación de la Guardería Infantil Municipal, al amparo del Art. 77o. del Texto Ordenado C.A.F..-
        2. El fondo será administrado por la División Promoción Social y estará a disposición del Director del Servicio de Tesorería, instrumentándose los retiros parciales de idéntica forma que las partidas de contado.-
        3. Establecer que cuando la División responsable haya gastado aproximadamente el 60% de los fondos asignados, deberá iniciar el expediente de reposición de fondos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) el Director General del Departamento de Descentralización prestará su aprobación e imputará el gasto; b) el Servicio de Contabilidad General efectuará la imputación preventiva, dando vista al Tribunal de Cuentas de la República y c) imputadas las erogaciones y visado el expediente, el Servicio de Contabilidad General librará la orden de reposición de fondos.-
        4. En caso que el gasto supere el tope establecido para las contrataciones directas (Arts. 33o. numeral 2o. y 135o. del Texto Ordenado C.A.F.) deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 48o. del mencionado cuerpo normativo.-
        5. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción Social, al Servicio de Tesorería y a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y demás efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-