Resolución N° 3485/00/2000
Nro de Expediente:
3270-001102-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/10/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 a las deudas prescritas de los inmuebles cuyos números de padrones y barrios se detallan de fs. 60 a fs. 61 de obrados.

Montevideo, 31 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por numerosos vecinos que se encuentran en Montevideo en las denominadas "Zonas de Riesgo", solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto de los inmuebles cuyos padrones se explicitan de fs. 60 a fs. 61 de obrados;
        RESULTANDO: que la Comisión de Fomento San Rafael expresa que la zona de ubicación de los padrones de que se trata está en vías de regularización y que las facturas de cobro de tributos no son entregados a los vecinos por constatarse que no se entregarían por estar en zona roja, por lo que no fue intención de los vecinos incumplir con el pago de los mismos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros informa que tomando en cuenta las características de los barrios, en los cuales se constata un fuerte desplazamiento de ocupantes de las viviendas que lo componen, no siendo en general los actuales ocupantes los que generaron los tributos y las dificultades para la distribución de los documentos de cobro, podría exonerarse de multa y recargos las deudas tributarias devengadas hasta un fecha determinada, que podría ser la de notificación de la resolución correspondiente;
        2o.) que la División Administración Fiscal estima del caso la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, habiéndose comprobado la situación de excepción de aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor no pueden hacer efectivo el pago de sus tributos, se estaría en condiciones de disponer mediante resolución del Director General del Departamento de Recursos Financieros, la exoneración del pago de multa y recargos por las deudas no prescriptas a la fecha para los
        padrones que se detallan:
        PADRON BARRIO
        410.387 40 Semanas
        43.082 San Rafael - Cerro Norte
        38.930 40 Semanas
        90.239 Casavalle
        61.486 CH 27, 30 y 32 - Malvin Norte
        79.564 CH 49 - Enrique Castro y A. Saravia
        79.565 "
        174.623 CH 14 - San Isidro
        400.854 CH 122 - INVE 52 A
        46.729 CH 102 y 103 - CEV - Prog 2
        46.733 "
        408.900 40 Semanas
        408.902 "
        408.911 "
        46.737 CH 178
        46.741 "
        53.237 40 Semanas
        161.849 CH 166 - Cno. Lecocq y Edison
        161.850 "
        161.852 "
        155.879 "
        174.982 CEV - Prog.2
        174.983 "
        174.984 "
        174.985 "
        174.986 "
        174.988 "
        174.989 "
        174.991 "
        174.992 "
        174.993 "
        174.995 "
        174.996 "
        174.998 "
        174.999 "
        50.203 Charcot

        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 a las deudas no prescritas a la fecha de la presente Resolución, de los inmuebles cuyos números de padrones y barrios se detallan en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-