Resolución N° 293/02
Nro de Expediente:
4201-000526-02
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/1/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre la IMM y el Centro UNESCO de Montevideo, cuyo objeto es establecer las pautas generales a cuyo mérito deberán atenerse las actividades de colaboración y de intercambio entre las instituciones comparecientes.

Montevideo, 21 de Enero de 2002.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro UNESCO de Montevideo;
      RESULTANDO: que a tales efectos se propone un Convenio Marco de Cooperación;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente dictar resolución aprobando un convenio de estas características;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro UNESCO de Montevideo, en los siguientes términos: CONVENIO MARCO DE COOPERACION: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil dos, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Centro UNESCO de Montevideo, representado por , C.I. No. , con domicilio en la calle , quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: Como culminación de contactos previamente realizados, las partes contratantes asumen por el presente Convenio Marco el compromiso de elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que habrán de ser objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de las partes. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer pautas generales a cuyo mérito deberán atenerse las actividades de colaboración y de intercambio entre ambas instituciones. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza, así como todo otro aspecto relativo a las acciones a implementarse en la ejecución de las diversas formas de cooperación que motivan el presente convenio, serán objeto de previsión expresa en los acuerdos complementarios o específicos referidos en la cláusula anterior. CLAUSULA TERCERA - MODALIDADES DE APLICACION: A los fines específicos del presente convenio la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades:
      a) Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico.
      b) Comunicación recíproca respecto a oportunidades para la realización de proyectos.
      c) Realización de proyectos y actividades conjuntas, en el área del Departamento de Cultura de la IMM. CLAUSULA CUARTA - COORDINACION Y SEGUIMIENTO: A efectos de coordinar la ejecución del presente convenio, se creará una instancia de Coordinación entre el Centro UNESCO de Montevideo y el Departamento de Cultura de la IMM. CLAUSULA QUINTA: Las partes podrán de común acuerdo, solicitar la participación de otros organismos públicos o privados. CLAUSULA SEXTA: El presente convenio estará vigente durante un período de dos años a partir de la fecha de su suscripción, siendo el mismo renovable automáticamente por períodos de igual duración, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las partes y comunicada a la otra parte por escrito por medio de notificación fehaciente con por lo menos treinta días de antelación a la fecha de finalización de vigencia del período respectivo. CLAUSULA SEPTIMA - RECESION: El presente convenio podrá rescindirse unilateralmente o de común acuerdo, siempre que exista comunicación por escrito con antelación de un mes. La rescisión del acuerdo no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Escribanía, a la Unidad de Convenios, y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-