Resolución N° 3900/11
Nro de Expediente:
4407-001622-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
22/8/2011


Tema:
EXTENSION HORARIA

Resumen:
Se convalida la ampliación de la Resolución Nº 3399/11, de fecha 26 de julio de 2011, incluyendo al funcionario Sr. Luis Peñalva, en el régimen de extensión horaria a 8 horas diarias de labor, con una compensación especial del 20% sobre el sueldo base de 30 horas, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011.-

Montevideo, 22 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Gerencia de Mantenimiento de Flota de Limpieza;
        RESULTANDO: 1o.) que por las mismas solicita ampliar la Resolución Nº 3399/11, de fecha 26 de julio de 2011, incluyendo al funcionario Sr. Luis Peñalva, en la renovación del régimen de extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011;
        2o.) que el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Limpieza se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución incluyendo al funcionario Peñalva, en la Resolución 3399/11, de fecha 26 de julio de 2011;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar la ampliación de la Resolución Nº 3399/11, de fecha 26 de julio de 2011, incluyendo al funcionario Sr. Luis Peñalva, C.I. Nº 4.551.518, en el régimen de extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor, con una compensación especial del 20% sobre el sueldo base de 30 (treinta) horas, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011.-
        2º.-La renovación del régimen horario de ocho horas diarias y las compensaciones especiales, estarán sujetas al resultado satisfactorio de las evaluaciones periódicas del desempeño de sus tareas, las que se instrumentarán oportunamente a través de la División Limpieza.-
        3º.-La retribución establecida se mantendrá durante el período en el que se desarrolle la tarea, en actividad o en usufructo de la licencia anual reglamentaria. Será causal de cese en el régimen especial y en cualquier momento: a) la constatación de que el funcionario no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la descripción de tareas que integra los antecedentes de esta Resolución; b) registrar más de 20 días de licencia por enfermedad y hasta que el funcionario obtenga un certificado de aptitud para la realización de la tarea expedido por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional; c) registrar dos faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario (Art. R. 180.11 Vol. III del Digesto) d) cuando en un mes calendario se registren más de 30 minutos de llegadas tarde (Art. R. 180.11 Vol. III del Digesto) e) recibir sanciones cuya suma supere los 10 días durante el año; f) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos.-
        4º.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental; a la División Limpieza; a la Gerencia de Mantenimiento de Flota de Limpieza, que notificará al funcionario; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, de Recolección por Contenedores y de Liquidación de Haberes; a las Unidades Información de Personal y Región Centro; y previa intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-