Resolución N° 493/02
Nro de Expediente:
1001-005414-01
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/2/2002


Tema:
SUMARIOS

Resumen:
Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 2116/01, exonerando de responsabilidad a las funcionarias Adriana Milano y Mirna Mutter, y sancionando con 6 meses de suspensión al funcionario Sr. Carlos Cubón.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2002.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2116/01, de 11 de junio de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, a los funcionarios Sres. Carlos Cubón, C.I. Nº 1.048.527, Adriana Milano, C.I. Nº 1.515.424 y Mirna Mutter, C.I. Nº 1.110.687, así como una investigación Administrativa en el Servicio Gestión de Cobro de Morosos;
        2o.) que dichas actuaciones se dispusieron a efectos de determinar las responsabilidades administrativas en que pudieran haber incurrido los mencionados funcionarios, dada sus intervenciones en un elevado número de convenios con irregularidades, detectadas por el Servicio de referencia;
        3o.) que las referidas irregularidades tenían relación con maniobras de falsa titularidad sobre vehículos, así como utilización de certificados notariales adulterados en la celebración de los convenios;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento Jurídico informa que en el aspecto formal, se completó la instrucción sumarial, se formuló el relato de hechos a fs. 529 a 531 y se observaron las garantías del Manifiesto y Vista;
        2o.) que la Sra. Milano no solicitó ampliación sumarial, ni evacuó la vista conferida; la Sra. Mutter no solicitó ampliación sumarial y presentó descargos que lucen a fs. 531 y 536; y el Sr. Cubón solicitó ampliación sumarial, a la que se hizo lugar parcialmente (fs. 541), no diligenciándose la prueba testimonial solicitada por inasistencia del sumariado a la audiencia fijada (fs. 548), y no evacuando la vista conferida;
        3o.) que asimismo, se formuló la denuncia penal según surge a fs. 543, la cual fue elevada al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno, donde se formó presumario (fs. 552);
        4o.) que en cuanto al aspecto sustancial, se informa que si bien las funcionarias Adriana Milano y Mirna Mutter confeccionaron un elevado número de convenios, en los cuales no existía vinculación jurídica del vehículo con el poderdante de las cartas poderes que se presentaron para la elaboración de convenios, no comprometieron su responsabilidad administrativa;
        5o.) que en efecto, la Directora del Servicio Gestión de Cobro de Morosos expresó que no era una irregularidad que quien realizara el convenio no fuera el titular registral ni el de la libreta de circulación, en razón de las directivas impartidas por el entonces Director de Recursos Financieros (fs. 426);
        6o.) que distinta es la situación del funcionario Sr. Carlos Cubón, pues el mismo realizó en calidad de apoderado, numerosos convenios por pago de tributos municipales ante el mencionado Servicio, hecho admitido por el propio titular (fs. 481 y 482);
        7o.) que en tal sentido, el Sr. Cubón incurrió en la falta prevista en el art. R. 423, literal i), Volumen III del Digesto Municipal, por "tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente", lo cual constituye falta grave;
        8o.) que asimismo, su falta resulta agravada, por el hecho de tener plena conciencia de que estaba cometiendo un hecho irregular;
        9o.) que por otra parte, debe tomarse en cuenta la reiteración de la falta (art. R.423 literal a), Volumen III del Digesto Municipal), ya que en el período comprendido entre el 15 de octubre de 1999 y el 10 de agosto de 2000, intervino en dieciséis convenios, actuando en representación de los deudores;
        10o.) que además, de acuerdo a las declaraciones de los particulares Sres. Nelson Gallinares (fs. 399) y Jorge Marquesqui (fs. 467), surgen fuertes presunciones de que el Sr. Cubón estaba en conocimiento de las adulteraciones en cuestión;
        11o.) que respecto a estas presunciones, correspondería aguardar las resultancias de la causa penal;
        12o.) que en relación a la investigación administrativa ordenada, la misma no arrojó ninguna otra irregularidad;
        13o.) que por todo lo expuesto, el Departamento Jurídico aconseja, clausurar el sumario dispuesto exonerando de responsabilidad a las funcionarias Sras. Adriana Milano y Mirna Mutter y aplicando al funcionario Sr. Carlos Cubón una sanción de 6 (seis) meses de suspensión sin goce de sueldo, concluir la investigación administrativa de referencia sin atribución de responsabilidades funcionales, y encomendar a la Unidad Sumarios la vigilancia del presumario radicado en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal del 17º Turno;
        14o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima

        procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 2116/01, de 11 de junio de 2001.-
        2o.- Exonerar de responsabilidad a las funcionarias Sras. Adriana Milano, C.I. Nº 1.515.424 y Mirna Mutter, C.I. Nº 1.110.687.-
        3o.- Sancionar con 6 (seis) meses de suspensión sin goce de sueldo, al funcionario Sr. Carlos Cubón, C.I. Nº 1.048.527.-
        4o.- Dar por concluida la investigación administrativa dispuesta por la Resolución de referencia, sin atribución de responsabilidades funcionales.-
        5o.- Encomendar a la Unidad Sumarios del Departamento Jurídico, la vigilancia del presumario radicado en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno.-
        6o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la División Administración Fiscal; a las Unidades Auditoría de Personal, Valoración de Puestos y Empleos; a los Servicios de Liquidación de Haberes, Administración de Recursos Humanos y Gestión de Cobro de Morosos; y pase, por su orden, al Central de Inspección General, para notificación a los interesados y a la Unidad Sumarios del Departamento Jurídico, a los efectos previstos en el numeral precedente.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-