Resolución N° 2514/12
Nro de Expediente:
6323-000391-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/6/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de una multa de U.R. 100 a la empresa Envasadora Melilla S.R.L., por infringir lo dispuesto en los Arts. 1o. y 5o. del Decreto 13.982, de fecha 27 de junio de 1967, Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales, en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por Incumplimientos) del mencionado Decreto y con el Art. 7o., numeral 21, literal b, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984, Régimen Punitivo.

Montevideo, 18 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma ENVASADORA MELILLA S.R.L., sita en Camino de los Carpinchos No. 2997, RUT 214527410015, dentro de los límites del Municipio G, Servicio Centro Comunal Zonal No. 12 y que gira en el rubro elaboración de bebidas;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 4194/10 de fecha 13 de setiembre de 2010, se sancionó a la empresa de referencia con U.R. 70 (unidades reajustables setenta) por infringir las condiciones de vertimiento a curso de agua y se condicionó la actividad de la industria a la puesta en operación de su Planta de Tratamiento de Efluentes, generados en el proceso de molienda de manzana y lavado de tanques de acopio;
        2o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa, que con fecha 17 de marzo de 2012, se inspeccionó a la citada empresa, constatando que están en reparación las bombas del sistema de tratamiento, según consta en el Acta No. 8393, que figura a fojas 1;
        3o.) que la Unidad actuante continúa su informe diciendo que, el día 21 de marzo del año en curso, se inspeccionó nuevamente a la firma, extrayéndose muestra del tanque de homogeinización (TH), observando que la bomba sumergible aún no está reparada, que se está operando el sistema con dos bombas, realizándose el bombeo del efluente directamente desde el TH y que el pozo de bombeo está colmatado de sólidos;
        4o.) que de la última inspección se concluye, que el sistema de tratamiento propuesto en la Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) no está operando acorde a lo proyectado, se comprobó además que la descarga del bombeo no se efectúa en la laguna sino en el talud de la misma, escurriendo hacia el terreno lindero y que el líquido que se descarga de la prensa alcanza el canal de pluviales desembocando en la Cañada El Dragón;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 25 de abril de 2012, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto, dándose vista a la firma de referencia y comunicándose que no se autorizará el inicio de una nueva zafra para procesar manzana, hasta tanto no tenga operativas las unidades de tratamiento previstas en la SADI tramitada en la DINAMA, con fecha 30 de julio de 2010;
        2o.) que a la fecha la empresa no ha presentado descargos, por lo que la Unidad de Efluentes Industriales gestiona la aplicación de una multa de U.R. 100 (unidades reajustables cien), por infringir lo dispuesto en los Arts. 1o. y 5o. del Decreto 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) del mencionado Decreto y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), según la actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en Exp. 6302-004112-10;
        3o.) que la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la multa gestionada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 100 (UNIDADES REAJUSTABLES CIEN), a la empresa ENVASADORA MELILLA S.R.L., RUT 214527410015, sita en Camino de los Carpinchos No. 2997, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, por incumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1o. y 5o. del Decreto 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por Incumplimientos) del mencionado Decreto y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
        Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-