Resolución N° 11/16/6300
Nro de Expediente:
9079-005505-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/1/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la firma ESTACIÓN PIEDRAS BLANCAS SRL, RUT No. 214700180012.

Montevideo, 12 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo de transporte de GLP matriculado con el No. SBS 7057, padrón No. 902709253, propiedad y distribuidor de la firma ESTACIÓN PIEDRAS BLANCAS SRL, ubicada en Cno. Maldonado No. 6721, RUT No. 214700180012;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas inspeccionó el mencionado vehículo, el cual carecía de habilitación, por lo que se intimó al retiro inmediato de circulación con GLP, según Acta No. 39006;
        2o.) que ante la infracción constatada, el Servicio actuante, con fecha 23 de julio de 2015, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose a la empresa la vista de las presentes actuaciones, por un plazo de 10 (diez) días, a efectos de la presentación de sus descargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que vencido el plazo otorgado sin que la empresa de referencia haya presentado descargos, la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas sugiere la aplicación de una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la citada empresa, al amparo de los Arts. 7o., 11o. y 16o. del Decreto No. 31.760, de fecha 25 de julio de 2006, Normas relativas al gas licuado de petróleo;
        2o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar



        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la firma ESTACIÓN PIEDRAS BLANCAS SRL, ubicada en Cno. Maldonado No. 6721, RUT No. 214700180012, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Jorge R. Alsina, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental..-