Resolución N° 4946/01
Nro de Expediente:
4001-005031-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
17/12/2001


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se revoca la Resolución Nº 756/01/4000, de fecha 4 de julio de 200l, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas y se impone una multa de 60 U.R.(Unidades Reajustables sesenta) a la firma TEYMA URUGUAY S.A.-

Montevideo, 17 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: la petición interpuesta por TEYMA URUGUAY S.A., con fecha 1º de octubre de 2001;
        RESULTANDO: que por la misma solicita que la Administración solucione el error que habría cometido al dictar resolución en el expediente Nº 1060-038982-01 imponiéndole una multa de UR. 100 (Unidades Reajustables cien);
        CONSIDERANDO: 1º) que el informe de fs. 10, expresa que la infracción cometida por la peticionaria consistió en "...falta de señales luminosas en la vereda ... " (Art. D. 2230 del Digesto Municipal, Vol. VII) y que dicha infracción debe sancionarse con multa equivalente a U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) por metro cuadrado de obra, lo que determinaría un total de U.R.60 (Unidades Reajustables sesenta);
        2º) que en consideración a lo expresado, el informe de fs. 11, entiende que asiste razón a la reclamante y en su mérito, que debería revocarse la Resolución Nº 756/01/4000 e imponerse la sanción correspondiente;
        3º) que el Departamento Jurídico estima que debería dictarse resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Revocar la Resolución Nº 756/01/4000, de fecha 4 de julio de 200l, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- Imponer una multa de 60 U.R.(Unidades Reajustables sesenta) a la firma TEYMA URUGUAY S.A., RUC 21 109677 0013, con domicilio en la calle Treinta y Tres Nº 1283, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2241.7 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por falta de señales luminosas en una superficie de 20 Mts. 2 en la calle Leguizamón y el Bv. José Batlle y Ordóñez.-
        3º.- Intimar a la empresa infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        4º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, que remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R. 98 del Volumen II del Digesto Municipal, a efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-