Resolución N° 3272/00
Nro de Expediente:
6370-004080-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/9/2000


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 46.855, propiedad del Sr. Francisco Rabuñal, en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR

Montevideo, 11 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras a realizar en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 115o. de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas) se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 46.885, propiedad del Sr. Francisco Rabuñal y cuya área a gravar por la misma es de 509 mc., según plano de servidumbre del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure de agosto de 2000, registrado con el No. 33.491 con fecha 24 de agosto de 2000;
        2o.) que la citada Unidad informa, que el monto que corresponde pagar por la imposición de servidumbre, asciende a la suma de U.R. 80,3293 y que una vez aprobada se dará cumplimiento al Art. 118o. de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas);
        3o.) que dicha servidumbre que limita la faja que se grava, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 30 de agosto de 2000, se efectuó la solicitud SEFI No. 40.189, por la suma de $ 16.000,13, aplicándose la Unidad Reajustable vigente al mes de agosto de

        2000 a $ 199,18;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo con lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 46.885, propiedad del Sr. Francisco Rabuñal, C.I. 839.999, en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Establecer que el área a gravar por la servidumbre es de 509 mc., según el plano del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure, registrado con el No. 33.491, el 24 de agosto de 2000 y quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada.
        3o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, estimada en la suma de OCHENTA UNIDADES REAJUSTABLES CON TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES DIEZMILESIMAS (U.R. 80,3293), equivalentes a PESOS URUGUAYOS DIECISEIS MIL CON TRECE CENTESIMOS ($ 16.000,13 al mes de agosto de 2000), para la indemnización que corresponde pagar por el gravamen de dicha servidumbre.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General

        para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la prosecución del trámite correspondiente.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I.).-