Resolución N° 915/01/3000
Nro de Expediente:
3000-002828-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
7/9/2001


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54 a la firma Sadan S.A., propietaria del establecimiento destinado a importaciones sito en la calle Conveción No. 1217.-

Montevideo, 7 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras de Mallows Twister Beacon y caramelos de liquoricia, con fechas 5/V/98 y 6/V/98, en el establecimiento destinado a importaciones, sito en la calle Convención No. 1217, propiedad de la firma Sadan S.A., R.U.C. 21.027678.0019, cuyo responsable legal es el Sr. Dagoberto Kaczka, C.I. 515.036-9, con domicilio a los efectos legales en Avda. Dr. Francisco Soca No. 1144;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa con fecha 31/VII/98, que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nros. 701.268, 701.269, 701.270, 701.271, 701.272, 701.273 y 701.274, practicado sobre los mencionados productos, se pudo comprobar, que los mismos contienen colorante no autorizado;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1.083 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de acuerdo con lo determinado en el Art. 899 inciso i) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo incluir la suma de U.R. 10 por Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312, del 9/VIII/93;
        3o) que la demora en resolver la sanción, se debe al traspapelamiento del expediente No. 81383 - Z34499, origen de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1o) que consultado el Departamento Jurídico, sugiere continuar el trámite hasta su culminación;
        2o) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        3o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a la firma Sadan S.A., R.U.C. 21.027678.0019, propietaria del establecimiento destinado a importaciones, sito en la calle Convención No. 1217, cuyo representante legal es el Sr. Dagoberto Kaczka, C.I. 515.036-9, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1.083 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Establecer que se incluya la suma de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por concepto Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 de fecha 9/VIII/93.-
        3. Intimar a la firma infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4. Comuníquese al Departamento Jurídico; División Salud y Programas Social y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma interesada y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-