Resolución N° 3/01/4000
Nro de Expediente:
4102-006903-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/1/2001


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Regularizar obras René Nº 1534, Decreto Nº 29.023.-

Montevideo, 2 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.023 del 23/III/00, promulgado en forma automática por vencimiento de plazo;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2.542/94 del 1º/VIII/94 no se hizo lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 103.084, ubicado en la calle René Nos. 1532/34, intimando la eliminación del tercer nivel de la construcción;
        2º) que el interesado inicia acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el cual según sentencia Nº 908/97 del 5/XI/97, se desestimo la demanda y por ende se confirmó el acto administrativo impugnado;
        3º) que la División Jurídica informa que el pronunciamiento de la Junta Departamental no se ajusta a lo dispuesto por el literal 11º del Art. 273º de la Constitución de la República, en cuanto éste impone que la Junta deberá considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule, no obstante la Administración podrá rectificar su criterio si entendiera que existen motivos válidos para ello;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) desde el punto de vista arquitectónico podría admitirse el mantenimiento, ya que su unidad de diseño, sus condiciones volumétricas y la calidad de sus materiales y terminaciones lo integran adecuadamente a un entorno caracterizado por construcción de buen nivel arquitectónico; b) desde el punto de vista urbanístico, el edificio en sus aspectos generales no implica un impacto respecto a su entorno, su altura y volumetría general no significan un elemento detonante en un barrio caracterizado por viviendas de una o dos plantas; c) no presenta problemas con el lindero al Norte pero actualmente es un impacto negativo con respecto al lindero al Sur y d) por lo expuesto puede admitirse su mantenimiento con carácter precario y revocable;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la construcción en su momento pudo eventualmente haber sido autorizada por excepción, atendiendo a que la normativa de alturas había sido modificada recientemente;
        2º) que el tiempo transcurrido desde que se dictó la Resolución Nº 2542/94 del 1º/VIII/94, habilita una perspectiva diferente tanto desde el punto de vista urbanístico como de la voluntad discrecional de la Administración para resolver favorablemente la tolerancia solicitada;
        3º) que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2.542/94 del 1º/VIII/94.-
        2º.- Regularizar, por vía de excepción, las construcciones realizadas en el Padrón Nº 103.084 señalado como Solar Nº 7 de la Fracción K, ubicado en la calle René Nos. 1532/34, propiedad del Sr. Fernando Albornoz.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

SR. FELIPE MARTIN, Director General (I).-