Resolución N° 2264/07
Nro de Expediente:
4711-002576-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/6/2007


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar texto Convenio IMM-Pinturas Inca S.A.-Fanaproqui S.A., instalación de semáforos cruce ubicado en la intersección de la Av. César Mayo Gutiérrez y Carlos A. López

Montevideo, 25 de Junio de 2007.-
 
        VISTO: que Pinturas Inca S.A. y Fanaproqui S.A. gestionaron ante la Intendencia el estudio de las condiciones del tránsito y de seguridad en el cruce peatonal ubicado en la intersección de la Avda. César Mayo Gutiérrez y el Cno. Carlos A. López;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito propone la semaforización del cruce referido, adjuntando a fs. 6, 7, 8 del expediente SEM 4711- 002576-06, informe sobre las obras civiles necesarias para el montaje del semáforo peatonal, croquis del proyecto y estimación de costos y materiales necesarios para su puesta en funcionamiento;
        2º) que las empresas peticionantes manifiestan, por nota de fecha 6 de diciembre de 2006, su conformidad en hacerse cargo de los costos que demanden las obras aconsejadas;
        3º) que la División la División Tránsito y Transporte presta su conformidad;
        4º) que la Asesoría Jurídica presta su conformidad al proyecto de convenio que luce de fs. 12 a fs. 14 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la concreción de obras en beneficio de la comunidad mediante el aporte privado, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y Pinturas Inca S.A. y Fanaproqui S.A.:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los …………….del mes .......de dos mil siete, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante “la Intendencia”), R.U.C. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ……… en su calidad de …….- POR OTRA PARTE: Pinturas Inca S.A., inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el No. 210 079 360 017, con domicilio en el Cno. Carlos A. López No. 7897, representada por ......- Y, POR OTRA PARTE: Fanaproqui S.A., inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el No.210 138 840 016, con domicilio en la Avenida César Mayo Gutiérrez No. 2305, representada por el ......... , quienes en adelante se denominarán “las Empresas”, acuerdan la celebración de lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) Las Empresas gestionaron ante la Intendencia el estudio de las condiciones del tránsito y de seguridad en el cruce peatonal ubicado en la intersección de la Av. César Mayo Gutiérrez y el Cno. Carlos A. López. II) El Servicio de Ingeniería de Tránsito de la División Tránsito y Transporte propone la semaforización del cruce referido, adjuntando a fs. 6, 7, 8, del expediente SEM 4711- 002576-06, informe sobre las obras civiles necesarias para el montaje del semáforo peatonal, croquis del proyecto y estimación de costos y materiales necesarios para su puesta en funcionamiento. III) Las Empresas manifiestan por nota de fecha 6 de diciembre de 2006, su conformidad en hacerse cargo de los costos que las obras aconsejadas demanden. SEGUNDO: OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en instrumentar la forma de gestionar las obras necesarias para la instalación de los semáforos en la intersección de la Av. César Mayo Gutiérrez y el Cno. Carlos A. López. TERCERO. OBLIGACIONES. 1) La I.M.M. se obliga a: a) elaborar a través del Servicio de Ingeniería de Tránsito un proyecto de las obras a realizar; b) brindar el asesoramiento técnico y controlar la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto referido en el literal a) del artículo anterior; c) suministrar los materiales detallados en la planilla que luce a fs. 7 del expediente señalado en la cláusula primera numeral II) del presente, a saber controlador, artefactos, abrazaderas, lámparas, botoneras y cables, a efectos de ser colocados en los semáforos. d) realizar el montaje de la instalación de semaforización; e) registrar la obra ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social; 2) Las Empresas se obligan a: a) una vez que les hubieren sido entregadas por parte de la Intendencia el proyecto referido en el numeral 1) del literal a) de la presente cláusula, contratar la empresa constructora y ejecutar a su costo la obra civil necesaria para la instalación de los semáforos de acuerdo con dicho proyecto, las especificaciones técnicas que se adjuntan y forman parte del presente convenio y las directivas que imparta el Servicio Ingeniería de Tránsito; b) entregar a la Intendencia en el Servicio de Tesorería, antes del séptimo día hábil a partir de la firma del presente convenio, en valor efectivo, la suma de U$S 7.132 (siete mil ciento treinta y dos dólares americanos) para la adquisición de los materiales detallados en la planilla que luce a fs. 7 del expediente SEM No.4711-002576-06.- CUARTO: PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS: Las obras correspondientes deberán iniciarse dentro del plazo de 20 (veinte días) hábiles a partir del momento en que la Intendencia entregue el proyecto de las mismas y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 40 (cuarenta) días hábiles y laborables. Se consideran días hábiles, aquellos definidos como tales en el art. 70º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la I.M.M..- QUINTO: RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS: I) Las Empresas deberán acreditar mensualmente ante la Intendencia, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización del mes, el pago de los aportes al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. II) Todo lo vinculado a la relación laboral (contrataciones y sub-contrataciones que pueda realizar con terceros), así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva de las empresas (a vía de ejemplo B.P.S., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.) no asumiendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto las empresas como las personas con las que éstas contraten, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la Intendencia, por ningún concepto. III) En caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de las empresas, las cuales se obligan a asegurar a todo el personal involucrado durante el plazo de vigencia del presente convenio y hasta la efectiva culminación del objeto del mismo.- SEXTO: PROHIBICIONES: Las empresas no podrán ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.- SEPTIMO: SUPERVISION: La Intendencia por intermedio del Servicio de Ingeniería de Tránsito, supervisará la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.- OCTAVO: DIRECCION DE OBRA: Toda indicación a la Dirección de Obra que realice la Intendencia, que suponga una alteración de los planos y especificaciones originales será asentada por escrito.- NOVENO: RECEPCION DE OBRA: Culminadas las obras, las empresas comunicarán a la Intendencia tal circunstancia y solicitarán la inspección de la misma para su entrega. La Intendencia recibirá la obra, por intermedio de los funcionarios que designe el Servicio de Ingeniería de Tránsito. DECIMO: DEMORA: La demora en la finalización de la obra de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta, determinará la aplicación de una multa diaria de 10 (diez) unidades reajustables, hasta verificarse la efectiva finalización de la misma. DECIMO PRIMERO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO SEGUNDO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las empresas que le sean exclusivamente imputables, dará lugar a inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M.. Se considerará que las empresas han incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificadas por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de las empresas, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la substanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. DECIMO TERCERO: MEJORAS: Las obras y mejoras que las empresas realicen quedarán en beneficio de la Intendencia, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la Intendencia. DECIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEXTO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DECIMO SEPTIMO: REPRESENTACION: Las empresas acreditan la representación invocada según certificados expedidos el …… por el Escribano ……, los cuales se adjuntan. Y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la faculta de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y a la División Tránsito y Transporte y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano y al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-