Resolución N° 783/01/3000
Nro de Expediente:
3400-003035-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/8/2001


Tema:
RUIDOS MOLESTOS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa a la empresa CAPYBARA LTDA, por ruidos molestos, sita en la calle Fleming Nro. 1560.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "CAPYBARA", sito en la calle Fleming No. 1560, cuyo responsable es la empresa Capybara Ltda., R.U.C. 214308790017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 6/V/01, a la hora 02:00 se comprobó, según Acta No. 3385, la presencia de niveles de sonido de 50/52 db (A), lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 16,3250 por tratarse de la segunda reincidencia;
      3o) que la División Región Oeste estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) que por Resolución No. 2.478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar
      multas hasta U.R. 55;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 16,3250 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil doscientas cincuenta diezmilésimas), a la firma Capybara Ltda. R.U.C. 21.4308790017, con domicilio en la calle Fleming Nro. 1560, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-