Resolución N° 2659/01/2000
Nro de Expediente:
2230-020065-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Asociación Uruguaya ORT (Uruguay)", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.215, ubicado en la calle Mercedes No. 1174.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Asociación Uruguaya ORT (Uruguay)", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.215, ubicado en la calle Mercedes No. 1174;
        RESULTANDO: que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Res. 5990/96 de 17/12/96;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que la Asociación Uruguaya ORT, es una institución privada de enseñanza, por lo que está amparada por los beneficios del Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que procede otorgar la exención impetrada, por los ejercicios 2001 al 2005 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Asociación Uruguaya ORT (Uruguay)", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.215, ubicado en la calle Mercedes No. 1174, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 108.875, por el período 2001 al 2005 inclusive.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-