Resolución N° 1288/15
Nro de Expediente:
8552-001037-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/3/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), contra la Resolución No. 941/14/5400 de 20 de octubre de 2014, dictada por la División Asesoría Jurídica en ejercicio de facultades delegadas.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), contra la Resolución No. 941/14/5400 de 20 de octubre de 2014, dictada por la División Asesoría Jurídica en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso dar por concluida la investigación administrativa sin atribución de responsabilidad a ningún funcionario con respecto a la denuncia realizada por ADEOM relativa a eventuales irregularidades que pudieran haberse constatado en el llamado a concurso para cargos en la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
          2o.) que ADEOM considera que el concurso referido adoleció de irregularidades que son en parte admitidas por los asesores letrados, si bien se le resta importancia por considerar que no se habrían afectado intereses subjetivos;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los requisitos debe considerarse cumplidos. Corresponde interponer únicamente el recurso de reposición ya que la Resolución fue dictada en ejercicio de facultades delegadas;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que analizadas las actuaciones no se advierte ilegitimidad alguna. No asiste razón al impugnante en relación al agravio relativo a la ausencia de necesidad de volver a concursar para ocupar los mismos cargos que detentan en la actualidad los funcionarios de la Orquesta Filarmónica en cuanto, como resulta de estos procedimientos, todos ellos son cargos contratados;
          5o.) que en el caso no se trata de funcionarios presupuestados sino de contratados, vínculo el cual puede ser renovado discrecionalmente por la Administración conforme a las bases del concurso que habilitó el ingreso manteniéndose a lo largo de toda la relación funcional el carácter de contratado;
          6o.) que igual desestimatoria merece el agravio vinculado a las posibles implicancias a que refiere el impugnante en cuanto surge acreditado que el Coordinador de la Orquesta no integró efectivamente el Tribunal de los concursos y su sola presencia en el lugar -tal como se invoca- no merece reproche necesario;
          7o.) que en otro sentido si bien el plazo que medió entre el cierre de la inscripción y la fecha de la prueba pudo ser inferior a veinte días el fundamento de dicha disposición -el cual finca en la tempestividad de la prueba para dar oportunidad suficiente de preparación- fue igualmente cumplido en cuanto las propias Resoluciones que aprobaron las bases del concurso ya establecían específicamente cual iba a ser la pieza a ejecutar en cada una de la pruebas. Se entiende que con ello se dieron las suficientes garantías a todos los participantes del concurso por igual en relación al conocimiento de la temática que deberían preparar y el suficiente tiempo para hacerlo;
          8o.) que según surge de las bases de los concursos el único medio para realizar las comunicaciones será la web de la propia Intendencia en base a lo cual era de cargo de los postulantes el mantenerse informados;
          9o.) que por otra parte de la circunstancia relativa a la integración del Tribunal por el miembro designado por los concursantes se advierte que aquel fue efectivamente compuesto por el delegado de los funcionarios que ya tenía la Orquesta por lo cual no puede concluirse que aquellos no hayan tenido representación,
          10o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución que desestime el recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 5/3/15 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), contra la Resolución No. 941/14/5400 de 20 de octubre de 2014, dictada por la División Asesoría Jurídica en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase a la División Asesoría Jurídica para notificar a la citada Asociación y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-