Resolución N° 442/99/7000
Nro de Expediente:

 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
9/6/1999


Tema:
PERMISO QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Autorizar la transferencia de un quiosco rodante

Montevideo, 9 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Roberto Gubba;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita transferir, por razones de salud, el permiso de explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Duvimioso Terra entre Goes y Miguelete a favor de la Sra. Gladys Verde Colman;
        2o.) que consultada la Asesoría Jurídica informa que de acuerdo al artículo D.2261 del Volumen X del Digesto Municipal los permisos para explotación de quioscos rodantes no son transferibles;
        3o.) que no obstante ello, manifiesta que dado el estado de salud del permisario, quien ha sufrido dos intervenciones de cirugía cardíca, el mismo se halla impedido de continuar su actividad, por lo que se entiende podría dejarse sin efecto el permiso de funcionamiento, y otorgar uno nuevo a favor de la Sra. Gladys Verde;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Gestión Comercial, eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando permiso precario y revocable a la Sra. Gladys Verde, estableciendo las condiciones para el funcionamiento del mismo;
        2o.) las potestades delegadas por Resolución Nº 2691/98 de 15 de julio de 1998;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto el permiso de explotación de un quiosco rodante otorgado al Sr. Roberto Gubba por Resolución Nº 14.109/86 de 16 de diciembre de 1986.
        2o.-Otorgar a la Sra. GLADYS VERDE COLMAN, C.I. Nº 1.804.748-2, con domicilio en la calle Nicolas Herrera Nº 4174, permiso para la instalación y explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Duvimioso Terra entre Goes y Miguelete, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        a) regirán para el permiso de que trata, lo dispuesto en Capítulo II, Sección I "De los Quioscos"- del Volumen X, del Digesto Municipal;
        b) el permisario deberá abonar:
        cuota mensual...............U.R. 12.-
        cuota anual....................U.R. 55.-
        c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar y rechazar el traspaso.
        2o.- Comuníquese al Departamento de Descentralización y pase a la División Gestión Comercial para notificación de los interesados y demás efectos.

Cr. BERNARDO KREIMERMAN, Director General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales .-