Resolución N° 2907/03/2000
Nro de Expediente:
2230-052929-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/6/2003


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Junta de Misiones en el Extranjero de la Convención Bautista del Sur, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad a partir de ejercicio 2000.

Montevideo, 2 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Junta de Misiones en el Extranjero de la Convención Bautista del Sur, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160.007, 74.380, 55.144, 35.207, 151.125 y 108.283;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96, a partir del ejercicio 2000 y hasta el ejercicio 2001 para los padrones Nos. 108.283 y 55.144 inclusive y a partir del ejercicio 2000 y hasta el ejercicio 2004 inclusive para los padrones Nos. 160.007, 35.207, 151.125 y 74.380;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. debiendo los interesados gestionar al vencimiento del lapso precedentemente establecido la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Junta de Misiones en el Extranjero de la Convención Bautista del Sur, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos padrones, ubicación y período a exonerar se determinan:
        PADRON UBICACION PERIODO
        160.007 Av. Luis Batlle Berres No. 4272 2000 a 2004
        35.207 Fco. Muñoz No. 3376 2000 a 2004
        151.125 Cno. Carrasco No. 4404 2000 a 2004
        74.380 Fco. Vázquez Cores No. 3127 2000 a 2004
        108.283 José Serrato No. 3598 2000 a 2001
        55.144 Av. Joaquín Suarez No. 2960 2000 a 2001
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 158.309,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-