Resolución N° 182/12/4000
Nro de Expediente:
4112-006387-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/6/2012


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, por no ser un acto susceptible de impugnación, impediendo el funcionamiento del establecimiento destinado a local bailable, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.492, sito en la Avda. Gral. Paz Nos. 1429/31, propiedad de Dinarte S.A.-

Montevideo, 29 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a local bailable, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.492, sito en la Avda. Gral. Paz Nos. 1429/31, propiedad de Dinarte S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio E en su sesión del 31/VIII/11 decidió, dado los incumplimientos constatados, clausurar el referido establecimiento;
        2º) que ante recurso administrativo presentado por la firma responsable, la División Asesoría Jurídica informa que: a) la reposición fue desestimada por Resolución Nº 344/11/0116 del 18/XI/11; b) comparte la opinión de la Sala de Abogados de Municipios en cuanto que el acto recurrido no resulta susceptible de impugnación, en tanto se dirige a otorgar un plazo de diez días de vista, a fin de que la interesada pudiera presentar sus descargos ante una futura clausura; c) la comparecencia cita como fundamento el D. 500/91 que no resulta aplicable al ámbito departamental; d) el establecimiento carece de habilitación para funcionar, tampoco posee aprobada la correspondiente viabilidad de usos, ya que el trámite previo aprobado en el año 1992, fue concedido a la firma Locomotive Montevideo S.R.L., que no culminó en tiempo el trámite de habilitación, por lo que el mismo quedó caduco; e) se han efectuado obras en la edificación que no cuentan con permiso de la Intendencia; f) por lo expuesto correspondería no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, por no ser un acto susceptible de impugnación, disponiendo la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones y la Dirección Profesional del Departamento entienden que corresponde proceder conforme a lo aconsejado;
        2º) que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, por no ser un acto susceptible de impugnación.-
        2º.- Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a local bailable, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.492, sito en la Avda. Gral. Paz Nos. 1429/31, propiedad de Dinarte S.A.-
        2º.- Comuníquese al Municipio F y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase por su orden a la Oficina Central de este Departamento para su transcripción al Servicio Central de Inspección General y al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-