Resolución N° 531/12/1000
Nro de Expediente:
5220-005302-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/8/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20,5934 al Sr. Gabriel Echinope Arce, domiciliado en Dionisio Coronel No. 974, por carecer de habilitación de arrendamiento.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Solferino No. 3994;
        RESULTANDO: 1o.) que el 7/3/12, la Sra. Laura Collazo, presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el 7/3/12, el mencionado Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el Servicio Central de Inspección General, el 23/7/12, visto la intimación realizada el 11 de abril de 2012, otorgando plazo para presentar la documentación habilitante para arrendar, y dado que interesado no ha dado cumplimiento a la intimación, sugiere aplicar una multa de U.R.20,5934, al Sr. Gabriel Echinope Arce, C.I. 1.351.801-2, por infringir el Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y la Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20,5934 (Unidades Reajustables veinte con 5934/10.000), al Sr. Gabriel Echinope Arce, C.I. 1.351.801-2, domiciliado en Dionisio Coronel No. 974, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182, y Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Solferino No. 3994.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio E, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, y pase al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-