Resolución N° 86/14/6300
Nro de Expediente:
4420-000399-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
4/6/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 30, a la Estación de Servicio ESSO, RUT No. 216038340010, acorde al Art. 4o. Literal "B", Numeral 1, del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626 del 23 de abril de 1984 actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013).

Montevideo, 4 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Guardia Ambiental perteneciente a la División Limpieza, relacionadas con una denuncia a la Estación de Servicio ESSO, RUT No. 216038340010, ubicada en Avenida General Flores No. 5101, dentro de los límites del Municipio D, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 11;
        RESULTANDO: 1o.) que según informe que luce a fs. 2, la mencionada Estación de Servicio tira grasa negra en el cordón de la vereda;
        2o.) que con fecha 10 de febrero de 2014 se realizó una intimación a dicha empresa, para que realice la Declaración de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios;
        3o.) que con fecha 23 de abril de 2014, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente a la empresa involucrada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 21 de mayo del corriente año, la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que habiendo vencido el plazo para la presentación de descargos, sin haber sido formulados, se tiene por no evacuada la vista conferida;
        2o.) que la precitada profesional continúa expresando que sugiere la aplicación de una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) a la Estación de Servicio ESSO, RUT No. 216038340010, ubicada en Avenida General Flores No. 5101, acorde al Art. 4o. Literal "B", Numeral 1, del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626 del 23 de abril de 1984 actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013) donde se dispone la prohibición de: "Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal ...", estableciendo el monto de la multa entre U.R. 2 a máximo legal (350);
        3o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar, una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) a la Estación de Servicio ESSO, RUT No. 216038340010, ubicada en Avenida General Flores No. 5101, acorde al Art. 4o. Literal "B", Numeral 1, del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626 del 23 de abril de 1984 actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio D, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 11 y pase a la División Limpieza para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-