Resolución N° 294/02
Nro de Expediente:
2200-003967-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/1/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM, la empresa Torremin S.A. y el Banco de Crédito, a través del cual las instituciones comparecientes convienen en aunar esfuerzos para dotar a la Orquesta Filarmónica de Montevideo de un lugar adecuado para realizar sus ensayos, actividades y eventualmente para coproducciones, hasta tanto no se habilite a tales efectos el Teatro Solís.

Montevideo, 21 de Enero de 2002.-
 
      VISTO: el Decreto No. 29.789 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 20 de diciembre de 2001, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4.993/01 de fecha 18 de diciembre de 2001, se faculta a este Ejecutivo a exonerar anualmente del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria al Banco de Crédito, por los inmuebles de su propiedad cuyo detalle indica, por el período 2002 - 2006;
      RESULTANDO: que por lo expuesto se sugiere aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, la empresa Torremin S.A., y el Banco de Crédito, a través del cual las partes contratantes convienen en aunar esfuerzos para dotar a la Orquesta Filarmónica de Montevideo de un lugar adecuado para sus ensayos, actividades y eventualmente para coproducciones, hasta tanto se habilite a tales efectos el Teatro Solís;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, la empresa Torremin S.A. y el Banco de Crédito, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil dos, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: la empresa Torremin S.A., representada por , C.I. No. , con domicilio en , y POR OTRA PARTE: el Banco de Crédito, representado por , C.I. No. , con domicilio en , quienes convienen lo siguiente:
      ANTECEDENTES: En el marco de la cooperación público - privada, las tres instituciones han acordado aunar esfuerzos para dotar a la Orquesta Filarmónica de Montevideo de un lugar adecuado para sus ensayos, actividades y eventualmente para coproducciones, hasta tanto se habilite a tales efectos el Teatro Solís. En ese sentido, las tres partes realizarán aportes para el fin que se menciona, de acuerdo a lo que se estipula en este convenio. CLAUSULA PRIMERA: La empresa Torremin S.A. permitirá el uso total por parte de la Orquesta Filarmónica de Montevideo del Centro de Eventos de Plaza Fuerte - Bacacay, sito en la calle Bacacay No. 1325, a partir de la firma del presente convenio, por el término de 4 (cuatro) años, para la realización de sus ensayos y actividades.
      La empresa Torremin S.A. se reserva el uso de dicho Centro los días viernes, sábados y domingo, por la noche, pudiendo las partes de común acuerdo disponer variaciones frente a situaciones concretas.
      CLAUSULA SEGUNDA: Torremin S.A. y la IMM, a través de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, se comprometen a dejar el local en condiciones de orden, limpieza y despejado de cualquier elemento que pueda entorpecer las actividades a desarrollar, antes y después de los horarios acordados, con el fin de facilitar la operativa de cada una de las partes.
      CLAUSULA TERCERA: La IMM, a través de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, se compromete a utilizar el bien de referencia para el destino acordado, con la diligencia de un buen padre de familia, y a restituirlo al vencimiento del plazo en las condiciones en que fue recibido.
      CLAUSULA CUARTA: La empresa Torremin S.A. no podrá interferir el uso conferido, salvo en los casos previstos en la cláusula primera.
      CLAUSULA QUINTA: El Banco de Crédito asume a su cargo la obligación de abonar a la empresa Torremin S.A. la suma de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil) mensuales, por concepto del uso del local de referencia, tal como es convenido en la cláusula primera. Dicha cantidad deberá ser abonada a la citada empresa a mes vencido del 1º al 10 de cada mes, a partir de la ocupación del bien por parte de la Orquesta Filarmónica de Montevideo.
      CLAUSULA SEXTA: La empresa Torremin S.A. aceptará los pagos efectuados por el Banco, quedando la IMM eximida de responsabilidad frente a dicha empresa por su efectivización.
      CLAUSULA SEPTIMA: Como contrapartida la IMM se compromete a exonerar, año a año, el 100% (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria de los siguientes padrones de propiedad del Banco de Crédito, durante el período 2002 - 2006 inclusive, condicionado a la previa autorización de la Junta Departamental de Montevideo:
      NUMEROS DE PADRON
      815, unidades 1, 2, 101, 201, 301, 401, 501, 601, 701 y 801
      3.065
      21.393
      31.655
      164.127, unidades 1 y 2.
      CLAUSULA OCTAVA: La IMM podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, debiendo comunicar a las partes su voluntad de desistir del mismo con una anticipación de 90 (noventa) días a la restitución del bien. CLAUSULA NOVENA: La empresa Torremin S.A. se compromete a mantener al día el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria del bien inmueble de su propiedad objeto de este convenio, así como también el pago de otros tributos, si se reservase espacios para efectuar alguna clase de explotación comercial directa (ej. Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, y Tasa de Higiene Ambiental).
      CLAUSULA DECIMA: La exoneración de la Contribución Inmobiliaria caducará de producirse la rescisión del convenio de acuerdo a lo previsto en la cláusula octava o de no cumplir el Banco con el pago en tiempo y forma de la cuota mensual acordada en la cláusula quinta.
      CLAUSULA DECIMO PRIMERA: En caso de falta de pago de las cuotas estipuladas por parte del Banco, la empresa Torremin S.A. y la IMM podrán optar entre acordar una nueva forma de pago o la rescisión del convenio. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: La IMM y Torremin S.A. podrán realizar coproducciones de espectáculos de la Orquesta Filarmónica de Montevideo en horarios nocturnos y fines de semana en el mismo Centro de Eventos, según convenio de co - producción que se suscribirá por separado y que formará parte del presente convenio.
      CLAUSULA DECIMO TERCERA: De llevarse a cabo las coproducciones precedentemente referidas la IMM podrá gestionar ante el Legislativo Comunal la exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos, a los efectos de disminuir el precio de las entradas en igual proporción. CLAUSULA DECIMO CUARTA: El Banco de Crédito está obligado al pago de la suma mencionada en la cláusula quinta, aún en caso de que se enajene cualquiera de los bienes exonerados y por todo el plazo que se le exonere de Contribución Inmobiliaria.
      CLAUSULA DECIMO QUINTA: Torremin S.A. asume el pago de los servicios de luz y agua por un total de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por mes, debiendo la IMM abonar los importes que excedan dicho monto.
      De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Administración Fiscal, y Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Escribanía, a las Unidades de Convenios, y Orquesta Filarmónica, y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-