Resolución N° 1481/06
Nro de Expediente:
4701-014825-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/5/2006


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar texto de Convenio a celebrarse entre IMM y “GRALADO S.A.”, instalación de semáforos peatonal en la calle Salvador Ferrer Serra en el Bvar. Gral. Artigas y la calle Acevedo Díaz, frente a la salida de la terminal de ómnibus de Tres Cruces.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2006.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la propuesta realizada por Gralado S.A. para la instalación de una batería de semáforos en la calle Salvador Ferrer Serra en la intersección con la calle peatonal Dr. Mario Cassinoni, a su entero costo;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que se realizó relevamiento, proyecto y cálculo de los costos de instalación de semáforo peatonal en la calle Salvador Ferrer Serra, en el Bvar. Gral. Artigas y la calle Acevedo Díaz, frente a la salida de la terminal de ómnibus de Tres Cruces, de acuerdo a lo informado de fs. 9 a fs. 11 y de fs. 13 a fs. 14 de estas actuaciones;
        2º) que la División Tránsito y Transporte propicia la suscripción de un Convenio;
        3º) que el Asesor Jurídico del Departamento de Acondicionamiento Urbano elaboró proyecto de convenio que luce a fs. 28 y fs. 29 de estas actuaciones en los términos indicados, incorporando las sugerencias del Servicio de Escribanía y de la Asesoría Jurídica;
        4º) que Gralado S.A., prestó conformidad al proyecto de convenio propuesto a fs. 31 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la



        aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y “GRALADO S.A.”:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de ............. de ......................- POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, R.U.C. 21 176335 0018, representada por ............- POR OTRA PARTE: “GRALADO S.A.”, (en adelante “la Empresa”), RUC Nº 21 167755 0012, con domicilio en el Bvar. Gral. Artigas Nº 1825, administración de Terminal Shopping Tres Cruces, representada por el Cr. Carlos A. Lecueder y el Dr. Luis V. Muxi, según se acredita por certificado notarial que se adjunta.- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La Empresa gestiono ante la Intendencia, el estudio de las condiciones del tránsito y de seguridad en la calle Salvador Ferrer Serra, entre el Bvar. Gral. Artigas y la calle Acevedo Díaz, frente a la salida de la Terminal de ómnibus de Tres Cruces. II) Con fecha 25/I/06 el encargado de la Sección Señales Luminosas de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia, adjunta de fojas 9 a 13 del expediente SEM 4701-014825-05, informe sobre las obras civiles necesarias para el montaje del semáforo peatonal y de barandas peatonales, croquis del proyecto y estimación de costos y materiales necesarios para su puesta en funcionamiento. III) La Empresa GRALADO S.A., manifiesta por nota de fecha 25/IV/06 su conformidad en hacerse cargo de los costos que las obras aconsejadas demanden.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio consiste en instrumentar la forma de cooperación y de gestionar las obras necesarias para la instalación de semáforos en la intersección de las calles Salvador Ferrer Serra, entre Bvar. Gral. Artigas y la calle Acevedo Díaz.- TERCERO: OBLIGACIONES.- 1) La Intendencia se obliga a: a) elaborar a través del Servicio de Ingeniería de Tránsito un proyecto de las obras a realizar; b) brindar el asesoramiento técnico y controlar la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto referido en el literal a) anterior; c) registrar la obra ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social; d) suministrar los materiales detallados en la planilla que luce a fs. 11 del expediente señalado en la cláusula primera numeral II) del presente, a saber artefactos, abrazaderas, lámparas, cable y pintura, a efectos de ser colocados en los semáforos. 2) La Empresa se obliga a: a) una vez que le hubiera sido entregado por parte de la Intendencia, el proyecto referido en el numeral 1) literal a) de la presente cláusula, contratar a la empresa constructora y ejecutar a su costo la obra civil necesaria para la instalación de los semáforos de acuerdo con dicho proyecto, las especificaciones técnicas que se adjuntan y forman parte del presente convenio y las directivas que imparta el Servicio Ingeniería de Tránsito; b) entregar a la Intendencia en el Servicio de Tesorería, antes del quinto día hábil a partir de la firma del presente convenio, en valor efectivo la suma de $ 48.852,oo (cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos pesos uruguayos) para la adquisición de los materiales enumerados en el numeral 1) literal d) de esta cláusula; c) tomar a su cargo la totalidad de los aportes por construcción que se generen ante el Banco de Previsión Social, durante todo el plazo de las obras; la Contaduría General de la Intendencia realizará mensualmente la liquidación de los aportes, cuyo pago efectivizará la empresa, la que deberá acreditarlo ante la misma.- CUARTO: PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras correspondientes deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del momento en que la Intendencia entregue el proyecto de las mismas y los materiales detallados en el numeral 1) literal d) de la cláusula tercera y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles y laborables. Se consideran días hábiles, aquellos definidos como tales en el art. 69º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la Intendencia.- QUINTO: RESPONSABILIDADES.- Sin perjuicio de la cláusula anterior en cuanto a que la Intendencia realizará el control de la ejecución de las obras, la Empresa asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven. Dicha responsabilidad cesará una vez que los semáforos entren en funcionamiento.- SEXTO: RESCISION.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa que le sean exclusivamente imputables, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que la Empresa ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la empresa, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), que la Empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos.- SEPTIMO: SUPERVISION.- La Intendencia por intermedio del Servicio de Ingeniería de Tránsito, así como de la Junta Local de la Zona Nro. 3 en lo que corresponde a sus competencias, supervisarán la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.- OCTAVO: DEMORA.- La demora en la finalización de la obra de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta, determinará la aplicación de una multa diaria de 10 (diez) unidades reajustables, hasta verificarse la efectiva finalización de la misma.- NOVENO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio referido en el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Ingeniería de Tránsito y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-