Resolución N° 1832/08
Nro de Expediente:
1001-031963-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
28/4/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición presentada por el Centro Asturiano - Casa de Asturias del Uruguay, relativa a la solicitud de exoneración de la Tasa General Municipal por los ejercicios 2002 a 2006.-

Montevideo, 28 de Abril de 2008.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Centro Asturiano - Casa de Asturias del Uruguay, contra la Resolución N° 3519/07, de 17 de setiembre de 2007;
          RESULTANDO: 1o.) que los comparecientes presentaron petición, solicitando la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal desde el año 2002 hasta el 2006 inclusive, respecto de los padrones de su propiedad Nos. 779 y 141189, ubicados en Mercedes 1716 y Joaquín Suárez 3533, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República;
          2o.) que por Resolución N° 3519/07, de 17 de setiembre de 2007, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, se declaró exonerado al Centro Asturiano - Casa de Asturias del Uruguay, por el período 2006, al amparo del Art. 69 de la Constitución de la República del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava a los bienes referidos precedentemente;
          3o.) que los recurrentes se agravian en el sentido de que el acto administrativo mencionado solo le otorga la exoneración de Contribución Inmobiliaria por el año 2006, cuando se solicitó por el período 2002 a 2006 y que no se pronunció sobre la solicitud de exoneración de la Tasa General Municipal;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 8 a 9, la abogada asesora informa que el recurso de reposición fue presentado fuera del plazo legal establecido, por lo que en consecuencia el escrito presentado se tomará como una petición al amparo del Art. 30 de la Constitución;
          2o.) que analizado el aspecto sustancial, la Asesoría Jurídica entiende en lo concerniente a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, que correspondería que el Departamento de Recursos Financieros reconsidere la Resolución No. 3519/07, respecto al pago de dicho Impuesto por los ejercicios 2002 a 2006;
          3o.) asimismo informa que no corresponde se otorgue la exoneración de la Tasa General Municipal solicitada, ya que dicho tributo tiene la naturaleza de "tasa" y por lo tanto no entra en la exoneración impositiva establecida en el Art. 69 de la Constitución;
          4o.) que en mérito a lo precedentemente expuesto, la Asesoría Jurídica eleva las actuaciones propiciando el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por el Centro Asturiano - Casa de Asturias del Uruguay, relativa a la solicitud de exoneración de la Tasa General Municipal por los ejercicios 2002 a 2006.-
          2. Remitir las presentes actuaciones al Departamento de Recursos Financieros a los efectos de analizar la reconsideración de la Resolución No. 3591/07, de 17 de setiembre de 2007.-
          3. Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, notifíquese al interesado a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-