Resolución N° 151/10/8000
Nro de Expediente:
8006-001119-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/5/2010


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar la contratación en régimen de arrendamiento de obra, de la Sr. Carlos Morejano, para la Ópera "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti, a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2010.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2010.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra, de la Sr. Carlos Morejano, para la ópera "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti, a realizarse próximamente en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2010, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
      RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñar el rol de "Pianista Acompañante" de la ópera "Lucía di Lammermoor", en el período comprendido entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2010, inclusive, abonándosele la suma total de U$S 1.625,oo, luego de deducidos los impuestos correspondientes;
      2o.) que a tales efectos la Dirección del Teatro Solís elaboró el proyecto tentativo de contrato de arrendamiento de obra agregado a fojas 3 y 4 de estos obrados, al que la Unidad Asesoría Jurídica le efectúa las modificaciones lucientes a fojas 8 y 8 vta., que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
      3o.) que se efectúan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
      1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo presentará la Temporada de Ópera 2010 con la puesta en escena de "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti y "Las Bodas de Fígaro" de W. A. Mozart, contribuyendo así a generar una corriente de restauración del gusto por esta manifestación artística.
      2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de cantantes líricos, Director Musical, Reggiseur, diseñador de escenario, diseñador de iluminación, diseñador de vestuario entre otros, de destacada trayectoria que posean una probada competencia para el logro de un alto nivel artístico como se pretende y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
      3) Tal es el caso de la Sr. Carlos Morejano, de nacionalidad brasileño, quien fuera seleccionado para desempeñar el rol de "Pianista Acompañante" de la ópera "Lucía di Lammermoor", en el período comprendido entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2010, inclusive;
      4o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 129008, en la suma de U$S 2.252,84, impuestos incluidos;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
      2o.) que el art. 33o., numeral 3 literal D) del T.O.C.A.F. habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Opera "Lucía di Lammermoor";
      3o.) que por Resolución Nº 1123/10, de 22 de marzo de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo asignó competencia como ordenador secundario de gastos al Director General del Departamento de Cultura a fin de contratar artistas, por hasta el límite máximo de la Licitación Abreviada, que tendrán roles de relevancia en las óperas "Lucía di Lammermoor" y "Las Bodas de Fígaro", que serán puestas en escena en los meses de
      mayo y agosto de 2010, en el Teatro Solís;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
      CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de ........... del año 2010, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ........................., en su calidad de ............................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Número 211763350018, y POR OTRA PARTE: El Sr. Carlos Morejano, en adelante el arrendador, de nacionalidad brasileño, titular del pasaporte serie-número CZ 550.349, constituyendo domicilio a estos efectos, en la calle Reconquista s/n- Teatro Solís de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
      PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la Intendencia, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D del TOCAF, la Intendencia considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán. III) El arrendador es una artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
      SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la Intendencia contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para desempeñar el rol de “Pianista Acompañante” de la ópera “Lucía di Lammermoor”, en el período comprendido entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2010, inclusive, a realizarse en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo.
      TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: La contratación implica para el arrendador asumir las siguientes obligaciones:
      a) asistir puntualmente a los ensayos musicales y escénicos que correspondieran, dispuestos por el Reggiseur y el Director Musical del espectáculo, a partir del 10 de mayo de 2010;
      b) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades;
      c) desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda;
      d) desempeñar el rol asignado en los ensayos pre-generales y en los ensayos generales que se realizarán con público;
      e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento (la cual realiza la Intendencia a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo), entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
      f) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la Intendencia, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
      g) no participar en otros espectáculos de cámara sinfónicos o líricos en el país o la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la Intendencia, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la finalización de los espectáculos;
      h) ceder a la Intendencia los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación;
      CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA:La Intendencia se obliga a:
      a) abonar al arrendador por la presente contratación la suma total de U$S 1.625,oo (dólares estadounidenses mil seiscientos veinticinco), luego de deducidos los impuestos correspondientes, que se abonarán el último hábil anterior a la última función;
      b) entregar al arrendador un total máximo de cuatro invitaciones para una de las funciones a llevarse a cabo;
      c) brindar al arrendador alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o superior, con desayuno incluído desde el día del arribo y hasta el 5 de junio de 2010 inclusive;
      d) otorgar al arrendador un pasaje de ida y vuelta, en clase turista, vía aérea, por la compañía mas conveniente en horarios y precio, entre Porto Alegre y Montevideo;
      QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales.
      SEXTO: RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la Intendencia es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, la arrendadora indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
      SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la Intendencia. Para el caso de inasistencia, el arrendador deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados.
      Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia que el arrendador declara conocer y aceptar.
      OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        UNDÉCIMO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
      Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
      2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 129008, en la suma de U$S 2.252,84 (dólares estadounidenses dos mil doscientos cincuenta y dos con ochenta y cuatro centésimos), impuestos incluidos.-
      3o.-En caso de que la cantidad imputada sea insuficiente en el momento del pago debido a la conversión realizada, la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura financiará el saldo correspondiente.-
      4o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a las Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica de Montevideo; al Teatro Solís; y pase-por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de referencia y demás efectos.-

SR. MAURICIO ROSENCOF, Director General del Departamento de Cultura.-