Resolución N° 3945/01
Nro de Expediente:
1001-040047-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se exceptúa de lo dispuesto en el Art. D. 2.774, a la organización de los festejos del 133o. Aniversario del Mercado del Puerto, fijando en la suma equivalente a 2 U.R. el monto de la garantía correspondiente, por los espectáculos a realizarse.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2001.-
 
          VISTO: que por Resolución No. 3743/01, de 2 de octubre del año en curso, se dispuso otorgar el auspicio de esta Intendencia Municipal, a las jornadas que se llevarán a cabo los días 19, 20 y 21 del corriente mes de octubre, con motivo de celebrarse el 133o. Aniversario del Mercado del Puerto;

          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3.741/93, de 19/7/93 y su modificativa No. 1171/95, de 3/4/95, se fijaron los montos de los depósitos de garantía que deben efectuarse por la realización de distintos espectáculos, cuya obligatoriedad la establece el Art. D. 2274, del Volumen XIII del Digesto Municipal (De los Espectáculos Públicos);
          2o.) que por nota de 10 de octubre del presente año, los organizadores del referido evento, expresan que la participación en los espectáculos programados en el marco de la referida celebración, será por invitación sin cobro alguno para su ingreso y dado lo significativo del monto que correspondería efectuar, solicitan se fije el mismo de manera simbólica, debido a que la realización del evento les ha implicado afrontar un elevado número de gastos;

          CONSIDERANDO: la naturaleza de la gestión promovida y los fines perseguidos, se estima procedente acceder a lo solicitado, fijando en la suma equivalente a 2 U.R. el monto de la garantía de que se trata;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Exceptuar a los organizadores de los eventos a realizarse en el marco de la celebración del 133o. Aniversario del Mercado del Puerto, de la reglamentación dispuesta por 3741/93, de 19/7/93 y su modificativa No. 1171/95, de 3/4/95, referida a la obligatoriedad del depósito de garantía que dispone el Art. D. 2274 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal, fijando el monto de la misma para los citados eventos, en la suma equivalente a 2 U.R. (dos unidades reajustables).-
          2. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Tesorería, de Contabilidad General y de Relaciones Públicas y pase al Servicio Central de Inspección General.-.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-