Resolución N° 412/10/4000
Nro de Expediente:
3110-001129-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/6/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Liceo Militar General Artigas el uso del espacio público ubicado en el Parque del Prado para realizar la "2da. Etapa del Circuito Uruguayo de Orientación", el 13/VI/10 de 08:00 a 18:00 horas.-

Montevideo, 11 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Liceo Militar General Artigas para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el Parque del Prado para realizar la "2da. Etapa del Circuito Uruguayo de Orientación", el 13/VI/10 de 08:00 a 18:00 horas, de acuerdo al detalle que luce a fs. 2 del expediente Nº 3110-001129-10;
        RESULTANDO: 1º) que la Juntas Locales de las Zonas Nºs. 14 y 15 tomaron conocimiento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño propicia su autorización con las condiciones que lucen a fs. 8 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 12 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 744/10 del 26/II/10, la Sra. Intendenta de Montevideo, ratificó las facultades otorgadas por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, que delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Liceo Militar General Artigas el uso del espacio público ubicado en el Parque del Prado para realizar la "2da. Etapa del Circuito Uruguayo de Orientación", el 13/VI/10 de 08:00 a 18:00 horas, de acuerdo al detalle que luce a fs. 2 del expediente Nº 3110-001129-10, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; g) cumplir con las condiciones que indica el Servicio de Planificación Gestión y Diseño como que no se permite cartelería u otro tipo de elementos publicitarios en el sector asignado y h) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nºs. 14 y 15 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de las Juntas Locales de las Zonas Nº 14 y 15 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás












        efectos.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General.-