Resolución N° 1503/01/4000
Nro de Expediente:
3410-000138-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2001


Tema:
LEVANTAR IMPEDIMENTO PARA FUNCIONAR

Resumen:
Sin efecto Res. Nº 1.368/01/4000 del 12/XI/01, estableciendo plazo 90 días remoción actividades establecimiento Cno. de la Granja Nº 6952, Agual S.A..-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a procesamiento de grasa con depósito de camiones, sito en Cno. de la Granja Nº 6952, propiedad de Agual S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1.368/01/4000 del 12/XI/01 se impidió el funcionamiento del mencionado establecimiento;
        2º) que con fecha 30/XI/01 la mencionada Empresa presentó nota expresando la situación de la misma y solicitando se revea la resolución tomada;
        CONSIDERANDO: 1º) lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución y otorgar un plazo de 90 días para la remoción de las actividades que se desarrollan en el establecimiento, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento;
        2º) que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1.368/01/4000 del 12/XI/01.-
        2º.- Establecer un plazo de 90 (noventa) días para la remoción de las actividades que se desarrollan en el establecimiento destinado a procesamiento de grasa con depósito de camiones, sito en el Cno. de la Granja Nº 6952, propiedad de Agual S.A., bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 18, al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-