Resolución N° 2993/16
Nro de Expediente:
2016-4006-98-000006
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/7/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de equipos de aire acondicionado, repuestos y electrodomésticos y depósito fiscal, ubicado en los predios Padrones Nos. 426.497, 426.498, 72.544 y 72.545, sitos con frentes a las calles Pte. Ing. José Serrato Nos. 3017/3033 y Gobernador Viana Nos. 3032/3038.

Montevideo, 4 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: que Acondicionamiento Integral S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de equipos de aire acondicionado, repuestos y electrodomésticos y depósito fiscal, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 426.497, 426.498, 72.544 y 72.545, sitos con frentes a las calles Pte. Ing. José Serrato Nos. 3017/3033 y Gobernador Viana Nos. 3032/3038;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 5.186 m2 y a cielo abierto de 310 m2 sobre una superficie de terreno de 6.034 m2;
        2º) que el establecimiento cuenta con Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por Expediente Nº 4711-006675-14;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad del Municipio D, informa que si bien se supera ampliamente la escala permitida para la zona, sugiere autorizar la presente gestión condicionado a que: a) se otorgue con carácter precario por un plazo no mayor a 2 años; b) no se realicen ampliaciones o modificaciones dentro del predio, ni en las construcciones existentes o en el entorno de influencia (hasta 500 m.) bajo ningún concepto en el período planteado y c) se cumplan controles estrictos de seguimiento para el mantenimiento del funcionamiento declarado;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización con las condiciones que se informan a fs. 96 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de equipos de aire acondicionado, repuestos y electrodomésticos y depósito fiscal, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 426.497, 426.498, 72.544 y 72.545, sitos con frentes a las calles Pte. Ing. José Serrato Nos. 3017/3033 y Gobernador Viana Nos. 3032/3038, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio. A tales efectos deberán efectuarse todas las modificaciones en la infraestructura de los accesos para asegurar el ingreso de los camiones declarados, la circulación interna graficada en el Impacto de Tránsito y demarcar en el pavimento del local un área de dimensiones mínimas de 20 m. por 3 m., que deberá permanecer libre de mercadería, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12). Para aquellas operativas fuera de normativa se deberá solicitar autorización para circular en carácter de tolerancia, con 48 horas de anterioridad y ajustar recorrido a las vías preferentes de carga;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento ni en el entorno de influencia (500 m.) bajo ningún concepto en el período planteado, de acuerdo con lo que se detalla en el formulario adjunto;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de lunes a viernes de 7:00 a 17:00 y sábados de 7:30 a 11:30 horas);
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquéllos que se consideren pertinentes;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.206, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto refiere a los usos del suelo;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de uso de 2 (dos) años;
        k) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente tanto a nivel nacional como departamental;
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros, no se ocupen los retiros frontales con vehículos;
        m) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        n) los rebajes de cordón deberán ajustarse al Art. D.312 del POT, Volumen IV del Digesto y estar autorizados por el Servicio de Mantenimiento Vial;
        ñ) una vez vencido el plazo de 2 (dos) años, se deberá ajustar a las normativas de cargas vigentes.
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-