Resolución N° 1079/99/2000
Nro de Expediente:
274084
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/4/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se exonera a ANEP, por el período 1996/3 a 1998/3, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria por el padrón No. 37.402 y del pago de los tributos municipales.

Montevideo, 14 de Abril de 1999.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 28.466 del 4 de marzo de 1999, promulgado por Resolución No. 1003/99 del 22 de marzo de 1999, por el cual de conformidad con la Resolución No. 5345/98 del 28 de diciembre de 1998, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), por el período 1996/3 a 1998/3, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria por el padrón No. 37.402 y del pago de los tributos municipales que gravan a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
      PADRON TASA EXONERAC. UBICACION
      37.402 Tasa Gral y Alcant. 9/77 a 10/98 Ameghino 4194
      37.402 " " " " 5/96 a 10/98 Ameghino 4196
      37.385 Adic. Mercantil 3/97 a 10/98 Ameghino 4200
      37.385 Tasa Gral y Alcant. 3/97 a 10/98 Ameghino 4200
      37.385 " " " " 12/91 a 10/98 B.Riquet 545
      estableciendo que la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria del inmueble de referencia. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M en caso de enajenación del bien a terceros;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 580/95 del 20 de febrero de 1995, el Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de
      dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado


      por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- Exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central (ANEP), por el período 1996/3 a 1998/3, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria por el padrón No. 37.402 y del pago de los tributos municipales que gravan a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
      PADRON TASA EXONERAC. UBICACION
      37.402 Tasa Gral y Alcant. 9/77 a 10/98 Ameghino 4194
      37.402 " " " " 5/96 a 10/98 Ameghino 4196
      37.385 Adic. Mercantil 3/97 a 10/98 Ameghino 4200
      37.385 Tasa Gral y Alcant. 3/97 a 10/98 Ameghino 4200
      37.385 " " " " 12/91 a 10/98 B.Riquet 545
      estableciendo que la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP continúe siendo propietaria del inmueble de referencia. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M en caso de enajenación del bien a terceros.-
      2o.- Pasa al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-