| Resolución N° 2525/99 | Nro de Expediente:
4330-003146-99 |
| ACONDICIONAMIENTO URBANO | Fecha de Aprobación:
6/7/1999 |
Tema:
NECROPOLIS
Resumen:
Modificar régimen de adjudicación de propiedades funerarias.-
Montevideo, 6 de Julio de 1999.- |
VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones Nos. 1.376/93, 1.684/93 y 688/98 de fechas 26 de abril de 1993, 19 de mayo de 1993 y 3 de marzo de 1998, por las cuales respectivamente se modificó el régimen de adjudicación de propiedades funerarias, se integró la Comisión Asesora y se creó una Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis;
RESULTANDO: 1°) que la Resolución N° 1.376/93 reglamentó las adjudicaciones de propiedades funerarias en el régimen de concesión de derecho de uso y que la realidad marca la imperiosa necesidad de adecuación a los efectos de eliminar tramitaciones innecesarias;
2°) que la misma Resolución creó la Comisión Asesora, a los efectos de intervenir en la fijación de los precios de las concesiones a percibir por la Administración Municipal;
3°) que al crearse la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis y a los efectos de evitar la superposición de competencias, correspondería la transposición de los cometidos asignados a la Comisión Asesora, a la Comisión de Asistencia mencionada;
CONSIDERANDO: 1°) que en consecuencia corresponde la asignación a la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis además de los cometidos otorgados por la Resolución N° 688/98, los previstos por la Resolución N° 1.376/93 para la Comisión Asesora;
2°) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y el Departamento de Recursos Financieros entienden pertinente tales modificaciones;EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1.684/93 de fecha 19 de mayo de 1993.-
2°.- Sustituir la Seccción I del Capítulo I "De la adjudicación de nichos y parcelas" del Título I "De las concesiones funerarias" del Libro XI "De los cementerios", Parte Reglamentaria del Volumen XI del Digesto Municipal, la que quedará redactada de la siguiente manera:SECCION I
DE LA ADJUDICACION DEL DERECHO DE USO
DE PARCELAS, NICHOS Y PANTEONES Artículo R.1299.- La adjudicación del derecho de uso de parcelas, nichos y panteones, se hará una vez realizado el sorteo, por el Servicio Fúnebre y Necrópolis y luego que el Servicio de Ingresos Comerciales comunicare la realización efectiva del pago o el sistema de financiamiento que se adopte.
En aquellos casos en que, efectuado el sorteo exista remanente de bienes, se procederá a su adjudicación por venta directa previa autorización del Intendente Municipal.-
Artículo R.1300.- El Servicio Fúnebre y Necrópolis comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano, la nómina de bienes funerarios disponibles a efectos de obtener la autorización para proceder a la adjudicación del derecho de uso de los mismos, mediante el procedimiento de sorteo, o venta directa cuando ello correspondiere e informará su ubicación en el cementerio respectivo.
La Administración, por vía de excepción y siempre que medien razones fundadas, podrá determinar la adjudicación en forma directa de uno o más bienes funerarios a asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades y asociaciones con personería jurídica, que destinen exclusivamente los mismos al uso de sus asociados y empleados, sin fines de lucro.-
Artículo R.1301.- Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis. A tales efectos, la Comisión requerirá el asesoramiento de un representante del Servicio de Catastro y Avalúo y de la División Administración Fiscal, quienes presentarán personalmente su informe a dicha Comisión, la que podrá apartarse del mismo, en dictamen debidamente fundado.
La Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis deberá expedirse en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de recibida la propuesta de venta del bien funerario.
Determinados los precios de venta, el Departamento de Recursos Financieros instrumentará las formas de pago de los mismos. Los precios fijados regirán tanto para el procedimiento de adjudicación por sorteo como por venta directa de los bienes funerarios.-
Artículo R.1302.- El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo. Los interesados en adquirir el bien funerario que se someterá a sorteo, deberán inscribirse en un registro que llevara el Servicio mencionado, donde constará: nombre, estado civil, cédula de identidad y domicilio de los interesados. A los efectos del sorteo, la apertura del registro se comunicará mediante publicaciones efectuadas en dos diarios de la Capital, como mínimo, por un lapso no menor de dos días, así como por anuncios impresos colocados en las carteleras del referido Servicio. Las solicitudes de inscripción en este registro se recibirán durante un período de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación en la prensa.
Cada interesado podrá ser adjudicatario de un solo bien funerario.-
Artículo R.1303.- Vencido el período de inscripción, la Intendencia Municipal procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano municipal, quien labrará el acta respectiva. Dicho sorteo se llevará a cabo en el local que se determinará por la Administración y que ofrezca garantías a los interesados.
En caso de que el número de inscriptos fuere inferior al número de bienes funerarios a adjudicar, podrá prescindirse del sorteo y procederse a la asignación en forma directa.-
Artículo R.1304.- Una vez realizado el sorteo, los interesados deberán presentarse en un plazo de 10 (diez) días hábiles, a efectos de aceptar expresamente el bien pretendido.-
Artículo R.1305.- El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales y podrá integrarse de la siguiente manera:
a) al contado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación;
b) hasta en 10 (diez) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas: la primera, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación y las restantes, dentro de los 3 (tres) primeros días hábiles de cada mes. El Departamento de Recursos Financieros podrá ampliar los plazos de financiación establecidos en este literal;
c) mediante pago por tarjetas de créditos que tengan convenio con la Intendencia Municipal.-
Artículo R.1306.- Abonado que fuera el precio o acordada la fórmula de pago, los antecedentes de cada bien funerario asignado en la forma mencionada, serán elevados por el Departamento de Recursos Financieros al Sr. Intendente Municipal, a fin de dictar la resolución de adjudicación de los derechos de uso sobre dicho bien, la que será remitida al Servicio Fúnebre y Necrópolis para la confección del título respectivo.-
Artículo R.1307.- El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.
Hasta tanto no se haga entrega del título tanto en el caso de los ninchos como de los sepulcros y parcelas, el interesado podrá usar el bien funerario o iniciar los trámites de construcción en su caso, justificando que el precio ha sido totalmente pago o que se está al día en el pago de las cuotas.-
Artículo R.1308.- Mientras no se haya expedido el título, se prohíbe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.-
Artículo R.1309.- Cuando el área a concederse fuere superior a los 20 m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus asociados y empleados, sin fines de lucro.-
Artículo R.1310.- En los casos referidos en el artículo anterior, la Intendencia Municipal procederá a efectuar parcelamientos superiores al área indicada, a solicitud del interesado o cuando razones de planificación lo determinen, previo informe del Servicio Fúnebre y Necrópolis.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, de Recursos Financieros, a la División Administración Fiscal, al Servicio de Catastro y Avalúo y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-
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| ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
| DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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