Resolución N° 845/00
Nro de Expediente:
4300-000423-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/3/2000


Tema:
MULTA HABILITACION

Resumen:
Se aplican dos multas de 54 UR y 3 UR a la Sra. Alicia Serra Crócamo, por carecer habilitaciones de los Servicios de Regulación Alimentaria y Bromatología, respectivamente.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a la organización de fiestas y elaboración de productos de repostería, sito en la calle Goes No. 2028, propiedad de Alicia Serra Crócamo C.I. No. 1.395.354-3;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha empresa fue contratada por los Sres. Gerardo Alberto Ciganda y Montserrat Perera para la realización integral del servicio gastronómico (con excepción de la torta principal) en oportunidad de festejar su boda, el 22 de enero ppdo.;
        2o.) que en dicha oportunidad se dio cuenta de los trastornos sanitarios que padecieron muchos invitados, incluso el propio Sr. Ciganda;
        3o.) que de la investigación realizada por la División Jurídica surge que: a) la Sra. Alicia Serra se dedica a la elaboración y servicio de alimentos para fiestas; b) carece de habilitación bromatológica; c) efectuó el servicio del 22 de enero de 2000 en el Club de la Fuerza Aérea en condiciones inadecuadas, cumpliendo actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria;
        4o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que se debe imponer una multa de 54 U.R. por infringir el art. D. 896 a. del Decreto No. 27.235, de 12/IX/96 (elaboración y servicio de alimentos sin habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria), y de 3 UR por infringir lo establecido en el art. D. 1291.2 del mismo Decreto (Carencia de habilitación bromatológica),
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica expresa que, en atención a lo dispuesto por el Art. D. 900 del Digesto Municipal, se deberá además dar cuenta a la Justicia Penal, en atención a que podría verse configurada la hipótesis prevista en el Art. 221 del Código Penal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 54 U.R. (cincuenta y cuatro Unidades Reajustables) y otra de 3 UR (tres Unidades Reajustables) a la Sra. Alicia Serra Crócamo, C.I. No. 1.395.354-3, propietaria del establecimiento destinado a la organización de fiestas y elaboración de productos de repostería, sito en la calle Goes No. 2028, y con domicilio constituido en la calle Misiones No. 1371, Esc. 12, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación al infractor, de Regulación Alimentaria y pase a la División Jurídica a efectos de dar cuenta de los hechos a la Justicia Penal competente.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-