Resolución N° 105/14/5500
Nro de Expediente:
9594-016061-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/5/2014


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a panadería, sito en Cno. Cibils No. 4518, por comprobarse diversas irregularidades.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en Cno. Cibils No. 4518, cuyo responsable es el señor Pablo Greco, C.I. 3.861.986.5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, se pudo comprobar la existencia de diversas irregularidades; a) carece de habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria y de RUT; b) posee humedades en techos de la cuadra; c) posee abundantes cucarachas y moscas; d) humedades en cuarto de harina, paredes y techos en zona de lavado; e) carecen de carné de salud y manipulador de alimentos los operarios y f) falta de uniforme completo y de higiene, según consta en Actas Nros. 54231 de 2/V/2014;
        2o.) que en consecuencia el Servicio de Regulación Alimentaria solicita su inmediata clausura dado que las condiciones comprobadas inhabilitan seguir con su funcionamiento, manifestando además que no exhibió documentación alguna;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa


        departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a panadería, sito en Cno. Cibils No. 4518, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Salud; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-