Resolución N° 707/23/1000
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001940
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/6/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 32 a la empresa Consur LTDA, responsable de la obra ubicada en Av. Italia N.º 3013, por falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 13 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en Av. Italia N.º 3013, responsabilidad de la empresa Consur LTDA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó el 14/03/23, que personal inspectivo constató la falta de 16 metros de pasaje peatonal en el lugar de referencia, labrándose Acta N.º 1446 de 13/9/2022;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que el estudio de las acutacioens insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 32 (por falta de pasaje peatonal) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental, "Planeamiento de la Edificación", conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A, del Decreto N.º 21.626 (2 UR por metro lineal, constatándose un total de 16 metros);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134, de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 32 (unidades reajustables treinta y dos) a la empresa Consur LTDA, RUT 210808450018, con domicilio fiscal y a estos efectos en la calle Guardia Oriental N.º 3004, apartamento 402 (domicilio electrónico: consur@consur.com.uy), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-