Resolución N° 659/09/1000
Nro de Expediente:
5220-029194-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/12/2009


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura el establecimiento W. LOUNGE, ubicado en Rambla Wilson s/n, responsabilidad de la empresa VINDYMAR S.A., RUT 21 4804320010.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento W. LOUNGE, ubicado en Rambla Wilson s/n, responsabilidad de la empresa VINDYMAR S.A., RUT 21 4804320010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General ha podido comprobar el severo incumplimiento del local de referencia, habiendo sido notificado el 3 de abril del presente año de que su habilitación y permiso se trata de un solo local, lo que se repitió en fecha 16 de agosto, todo bajo apercibimiento, y la última acta de incumplimiento tiene fecha 5 de diciembre;
        2o.) que el 11/12/09, el Sector Espectáculos Públicos y Afines sugiere se propicie el dictado de resolución disponiendo la clausura del referido establecimiento, en virtud de reiterarse y constatarse el no cumplimiento a lo dispuesto, respecto a la forma de funcionamiento del local;
        3o.) que el 14/12/09, la Dirección del referido Servicio eleva estas de conformidad con lo sugerido;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 3227/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el establecimiento W. LOUNGE, ubicado en Rambla Wilson s/n, responsabilidad de la empresa VINDYMAR S.A., RUT 21 4804320010, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la Junta Local de la Zona No. 2, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-