Resolución N° 2577/12
Nro de Expediente:
5100-000872-12
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
21/6/2012


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
Se aumenta, a partir del 1o. de julio de 2012, en un 19,3% (diecinueve con tres por ciento), los porcentajes de la Compensación Informática que perciben los funcionarios del Area Informática que revistan en las Carreras “Técnico Informático” (3313) y “Asistente Informático” (3225), pertenecientes respectivamente a los Subescalafones Especialista Profesional Superior y Especialista Profesional Técnico.-

Montevideo, 21 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Compensación que perciben los funcionarios del Area Informática que revistan en las carreras “Técnico Informático” 3313) y “Asistente Informático” (3225), pertenecientes respectivamente a los Subescalafones Especialista Profesional Superior y Especialista Profesional Técnico;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha compensación, -creada por Resolución No. 2893/99, de fecha 28 de julio de 1999-, fue fijada para los Técnicos Informáticos en el equivalente al 44% (cuarenta y cuatro por ciento) de su sueldo básico de 30 (treinta) horas semanales, trabajando en un régimen de 40 (cuarenta) horas semanales, y del 50% (cincuenta por ciento) también sobre su sueldo básico de 30 (treinta) horas semanales, para los Técnicos Informáticos del Sector Producción con régimen especial de dedicación, por Resoluciones Nos. 4941/02, de 17 de diciembre de 2002, y 212/09/5000, de 23 de marzo de 2009;
        2o.) que asimismo, por Resolución No. 212/09/5000, se determinó la Compensación Informática, para los Asistentes Informáticos, en el equivalente al 44% (cuarenta y cuatro por ciento) de su sueldo básico de 30 (treinta) horas semanales, trabajando en un régimen de 40 (cuarenta) horas semanales, y del 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo básico de 30 (treinta) horas semanales, para los que tuvieran régimen especial de dedicación;
        3o.) que siendo uno de los pilares fundamentales de las políticas de gestión humana que lleva adelante esta Administración el abatimiento de iniquidades en materia de remuneraciones, por Resolución No. 1528/12, de 16 de abril de 2012, se modificó la compensación informática que perciben los funcionarios profesionales del área informática que integran el Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón Profesional, Grupo 1, aumentándose del 12% (doce por ciento) al 13,5 % (trece y medio por ciento) del sueldo básico correspondiente;
        4o.) que en aplicación de iguales fundamentos, corresponde adecuar el porcentaje de los funcionarios Técnicos Informáticos y Asistentes Informáticos, aumentándose el que actualmente perciben en ambos casos en un 19,3% (diecinueve coma tres por ciento);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aumentar, a partir del 1o. de julio de 2012, en un 19,3% (diecinueve con tres por ciento), los porcentajes de la Compensación Informática que perciben actualmente los funcionarios del Area Informática que revistan en las Carreras “Técnico Informático” (3313) y “Asistente Informático” (3225), pertenecientes respectivamente a los Subescalafones Especialista Profesional Superior y Especialista Profesional Técnico, quedando en consecuencia fijada la misma en un 63,3% (sesenta y tres con tres por ciento) sobre su sueldo base de 30 (treinta) horas semanales, trabajando en régimen de 40 (cuarenta) horas semanales, y del 69,3 (sesenta y nueve con tres por ciento) sobre su sueldo base de 30 (treinta) horas semanales, para los funcionarios Técnicos Informáticos y Asistentes Informáticos del Sector Producción con régimen especial de dedicación.
        2.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la Contaduría General; a los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, y pase



        al Servicio de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-