Resolución N° 318/00/6300
Nro de Expediente:
6380-000227-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/8/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 50 U.R., a la firma 1577 S.R.L., RUC 213318480012, por contravenir lo dispuesto en el Decreto No. 2781 de la Junta Departamental.

Montevideo, 18 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionada con la denuncia de irregularidades en el depósito de curtiembre sita en la calle Ferreira y Artigas No. 238, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o) que la Unidad de Efluentes Industriales, informa, que en inspección realizada a la firma GRAN TORRE S.A., ubicada en la Ferreira y Artigas No. 238, según consta en Acta No. 1385, se solicitó al responsable de la industria la limpieza de las instalaciones;
        2o) que la citada Unidad continúa informando que en inspección de fecha 12 de junio del año en curso y según Acta No. 1386, se comprobó que no se dio cumplimiento a lo solicitado, constatando que las instalaciones sanitarias de ese local se encuentran obstruidas, lo que impide la evacuación de las aguas pluviales recogidas por los techos, verificando en ese acto la afectación al predio lindero cuyo No. de puerta es 311, por el pasaje de aguas a través de la pared medianera;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Cedulón No. 113613 de fecha 29 de junio de 2000, se dio vista a la firma 1577 S.R.L.. Sra. Velia Rivero, de las actuaciones, habiendo presentando dicha firma los descargos con fecha 5 de julio de 2000, descargos que no son de recibo y documentación en la cual consta que el depósito sito en la calle Ferreira y Artigas No. 238 lo arrienda;
        2o) que la División Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 50 U.R. por contravenir lo dispuesto en el Decreto No. 2781 de la Junta Departamental, de fecha 6 de junio de 1940;
        3o) que por Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar de multas de hasta un monto de U.R. 55;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de CINCUENTA UNIDADES REAJUSTABLES (50 U.R.), a la firma 1577 S.R.L., RUC 213318480012, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por contravenir a lo establecido el Decreto No. 2781 de la Junta Departamental, de fecha 6 de junio de 1940, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Centro Comunal Zonal No. 14, a la Servicio de Gestión Morosos al Cobro y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-