Resolución N° 5970/11
Nro de Expediente:
4113-001206-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/12/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Arq. Carlos Hojman, contra el acto administrativo de 18/8/11, del Servicio de Contralor de Edificaciones, por la cual se dispuso aplicarle una sancíón de amonestación, con relación a permisos de construcción.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos por el Arq. Carlos Hojman, contra el acto administrativo de 18 de agosto de 2011, del Servicio de Contralor de Edificaciones;
          RESULTANDO: 1o.) que en dicho informe se señala que se dispuso notificar nuevamente al Arq. Carlos Hojman que los argumentos expuestos en los descargos presentados en fecha 25/7/11, no se consideran de recibo por lo que se procederá a aplicar las sanciones previstas en la Resolución No. 3095/01. Asimismo se expresa, que las actuaciones se mantendrán a Despacho conjuntamente con la Fase C presentada hasta tanto se gestione y concluya el trámite de Información I que resuelva la situación urbana de las construcciones;
          2o.) que el recurrente señala que la resolución recurrida deberá ser revocada por razones de legalidad y conveniencia, es extremadamente injusta y además causa serios perjuicios no solo al compareciente sino también a los propietarios de los inmuebles, agregando que las obras realizadas se llevaron a cabo al amparo de permisos de construcción debidamente aprobados por la Administración. Los permisos de construcción fueron sometidos a Auditoría Técnica, dándose cumplimiento a lo previsto en el Art. D. 221 del POT y que la Intendencia entendió tácitamente tal cumplimiento, entendiendo no corresponde la imposición de ningún tipo de sanción;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado en tiempo y forma. El recurso de reposición fue resuelto por el Servicio de Contralor de Edificaciones en forma negativa el 8/9/11;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, los argumentos esgrimidos por el recurrente no son de recibo. Si bien es cierto que el Permiso de Construcción fue autorizado por esta Administración, una vez detectada alguna de las no conformidades del referido Permiso, tales extremos se pusieron de manifiesto. Si bien fueron corregidos parcialmente los gráficos, con posterioridad, se presenta un trámite ante el Servicio de Regulación Territorial solicitando la tolerancia correspondiente, lo que demuestra la intención desde el inicio, de ocupar sectores prediales con construcciones en contravención a la normativa;
          5o.) que la aprobación de los permisos efectuada por los técnicos de la Intendencia se motiva en la declaración expresa de ajuste a la normativa realizada por el recurrente, lo cual indujo en error, pero pese a ello pudo ser satisfactoriamente advertido;
          6o.) que por otra parte, la situación planteada se aparta del contenido del item 4) del Art. D.221 del Plan Montevideo, tanto en la separación de la torre a las divisorias como en no respetar la altura del lindero con las construcciones que ocupan el retiro lateral, lo cual fue notificado al técnico el 15/7/08;
          7o.) que los informes de la Administración son contestes y fundamentados técnicamente, existiendo clara vulneración al Art. 11 de la Resolución No. 3095/01, de 22/8/01;
          8o.) que por lo expuesto se entiende corresponde el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 9/12/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su


          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Arq. Carlos Hojman, contra el acto administrativo de 18 de agosto de 2011, del Servicio de Contralor de Edificaciones.-
          2. Pase al Servicio de Contralor de Edificaciones para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-