Resolución N° 1300/01/3000
Nro de Expediente:
9594-012611-01 9590-011349-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
20/11/2001


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar multa al establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Carlos de la Vega No. 4547, propiedad de la firma FERNANDO ALBERTO COSTA GONZALEZ.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Carlos de la Vega No. 4547, propiedad de la firma Fernando Alberto Costa González, R.U.C. 213718880018, cuyo representante legal es el Sr Fernando Alberto Costa González, C.I. 1.919.047-6, con domicilio a los efectos legales en la calle Adolfo Vaillant No. 102;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia se pudieron comprobar la siguientes irregularidades: a) almacenamiento inadecuado en depósito; b) gabinete higiénico comunica directamente con la zona de manipulación de alimentos; c) falta de higiene en general; d) falta de mantenimiento en general; e) faltan azulejos; f) almacenamiento inadecuado en cuarto de harina y g) huevos fuera de condiciones ( rotos y astillados);
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar 7 multas de U.R. 3 cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1222, D. 1096, D. 1093, D. 1092.7, D. 1092.4, D. 1404 y D. 1409 del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, Art. 899 inc. 0, como asimismo disponer, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nros. 2478/00 y 2469/00 literal F) del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Carlos de la Vega No. 4547, propiedad de la firma Fernando Alberto Costa González, R.U.C. 213718880018, cuyo responsable legal es el Sr. Fernando Alberto Costa González, C.I. 1.919.047-6, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar 7 ( siete) multas de U.R. 3 ( Unidades reajustables tres) cada , por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1222, D. 1096, D. 1093, D. 1092.7, D. 1092.4, D. 1404 y D. 1409 del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 ( treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-