Resolución N° 401/03/6300
Nro de Expediente:
9079-009678-03
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. a la firma J Y G LTDA., por incumplimiento a lo establecido al Decreto No. 12.354.

Montevideo, 18 de Diciembre de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matriculado con el No. NTP 1459, padrón No. 35278, tipo Camión, propiedad de la empresa J Y G LTDA, RUC 213729740018, con domicilio en la calle Carlos de la Vega No. 6040, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 2 de diciembre del año en curso, detuvo en la vía pública el citado camión destinado al transporte de combustible líquido, para verificar si el rodado estaba habilitado como camión cisterna;
      2o) que al solicitarle al chofer del rodado la habilitación para efectuar el mencionado traslado, no poseía la documentación correspondiente, por lo que, se labró el Acta No. 11434, otorgándosele 2 (dos) días para la presentación de la documentación que acreditara la habilitación vigente;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, habiendo vencido el plazo otorgado, sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R. a la firma J Y G LTDA., por incumplimiento al Decreto No. 12.354 (Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento. Venta. Transporte) y en concordancia con el Artículo 140o. del mencionado Decreto y al amparo del Numeral 4to. del Artículo 6to. del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Municipal) de la Ordenanza Municipal vigente;
      2o) que por Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de TREINTA UNIDADES REAJUSTABLES (30 U.R.) a la firma J Y G LTDA, RUC 213729740018, con domicilio en la calle Carlos de la Vega No. 6040, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 12.354 (Ordenanza sobre líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento. Venta. Transporte) y en concordancia con el Artículo 140o. del mencionado Decreto y al amparo del Numeral 4to. del Artículo 6to. del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Municipal).
      2o.-Otorgar un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación, para iniciar los trámites de habilitación si ya no lo hubiere hecho.
      3o.-Comuníquese a la Unidad de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-