Resolución N° 2713/14
Nro de Expediente:
4730-008725-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/6/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Alejandro Colombo, contra la Resolución No. 2001/13 de 23/9/13, dictada por el Servicio de Contralor de Conductores, que dispuso aplicarle una suspensión a conducir por el término de 8 meses, contados a partir del 25 de agosto de 2013.-

Montevideo, 30 de Junio de 2014.-
 
          VISTO: los recursos administrativos interpuestos por el Sr. Alejandro Colombo, C.I. 4.307.919-3, contra la Resolución No. 2001/13 de 23/9/13, dictada por el Servicio de Contralor de Conductores, que dispuso aplicarle una suspensión a conducir por el término de 8 meses, contados a partir del 25 de agosto de 2013 (no poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias para guiar vehículos de modo seguro en la vía pública);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia señalando que la Administración ha incurrido en un exceso sancionatorio teniendo en cuenta que el exceso en el nivel de alcohol en sangre permitido no fue tan extrema como para justificar una sanción tan severa como una inhabilitación para conducir por 8 meses. Además, el hecho tuvo lugar un día feriado (25 de agosto) y que no causó ningún daño a ninguna persona ni a ningún bien. De ninguna manera son elementos que justifican el incumplimiento del compareciente, pero sí son circunstancias que la Intendencia debió ponderar al castigarlo con tanta dureza, sobre todo si se tiene presente que el compareciente no registra antecedentes;
          2o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en forma tempestiva, cumpliendo con los demás requisitos formales exigibles. El Servicio de Contralor de Conductores no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto y franqueó el de apelación en subsidio;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el acta de alcoholemia arroja 0,97 gr./l de alcohol en sangre superando largamente los 0,3 permitidos por la reglamentación. No se ofreció ninguna prueba que desvirtúe lo que emerge de la referida acta, por lo que no hay motivos para reconsiderar la sanción aplicada en el marco de la Ley No. 18.191;
          4o.) que en cuanto al quantum sancionatorio, es adecuado a la norma, no surgiendo ilegalidad o arbitrariedad en su aplicación. Además, no se vulneró el principio non bis in idem ya que por el hecho el infractor fue sancionado en la forma prevista en la normativa vigente, no habiéndose efectuado por esta Administración un doble juzgamiento de la conducta infraccional;
          CONSIDERANDO: que el 18/6/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Alejandro Colombo, C.I. 4.307.919-3, contra la Resolución No. 2001/13 de 23/9/13, dictada por el Servicio de Contralor de Conductores.-
          2. Pase al Servicio de Contralor de Conductores para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-