Resolución N° 1535/01
Nro de Expediente:
4701-024052-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Javier Rodríguez Baldomir, contra la Resolución de la Dirección de la División Tránsito y Transporte de fs. 14.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Javier Rodríguez Baldomir, contra la Resolución de la Dirección de la División Tránsito y Transporte, de fs. 14, que dispuso no hacer lugar a su petición en el sentido que se reconsiderara las sanciones impuestas por infracciones de tránsito;
        RESULTANDO: que el recurrente solicita se dejen sin efecto dichas multas, alegando que conoce perfectamente la zona donde fue sancionado el día 27 de mayo del 2000 y que por ello no cometió la infracción atribuida y que tampoco cometió la infracción sancionada el día 17 de marzo del 2000, porque no usa teléfono celular;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Tránsito y Transporte desestimó el recurso de reposición interpuesto, (fs. 17 vta.);
        2o.) que superando los defectos formales del accionamiento, del informe de fs. 18 se desprende que la Administración actuó en la especie conforme a derecho; en efecto, el recurrente en su escueta argumentación, no aporta elementos que permitan destruir la presunción de legitimidad que rige el actuar de los funcionarios, por ende, la recurrida debería mantenerse en todos sus términos;
        3o) que por lo expuesto, la División Jurídica entiende pertinente el dictado de resolución desestimando el recurso interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Javier Rodríguez Baldomir, contra la Resolución de la Dirección de la División Tránsito y Transporte de fs. 14.-
        2º.- La División Tránsito y Transporte remitirá testimonio de las multas impuestas, con las constancias de que se tratan de actos administrativos firmes, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de las mismas.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente; y a la División Tránsito y Transporte, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-