Resolución N° 3574/14
Nro de Expediente:
8010-001642-14
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/8/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Gerardo Castelli, CI Nº 3.369.118-5, referente al proyecto audiovisual denominado "El hombre congelado".-

Montevideo, 18 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por la Oficina de Locaciones Montevideanas relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Gerardo Castelli, CI Nº 3.369118-5, referente al proyecto audiovisual denominado "El hombre congelado";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio es el apoyo de esta Intendencia, reembolsable a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para el referido proyecto audiovisual en su etapa de finalización, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio;
        2o.) que de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Viabilidad Técnica, según Acta del citado Programa MVD Socio Audiovisual, adjunta de fs. 36 a 37 de obrados, se entiende oportuna una asignación de U$S 22.000,oo a la finalización del mencionado proyecto audiovisual;
        3o.) que remitido el proyecto de convenio a consideración de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Asesoría Jurídica le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        4o.) que en relación a las observaciones antes efectuadas la Oficina de Locaciones Montevideanas informa que:
        i) la Resolución Nº 1046/13 de 11/III/2013 aprueba las bases del proyecto llamado "Montevideo Filma", a la vez que deja sin efecto la Resolución Nº 1042/12 de 12/III/2012 por la cual el referido proyecto era una línea de apoyo dentro del Programa Montevideo Socio Audiovisual;
        ii) esta modificación se debe a que "Montevideo Filma" es un aporte directo del presupuesto del Departamento de Cultura de esta Intendencia, que no integra ni se encuentra comprendido en el Decreto Nº 30.820 por el cual se crea el Programa Montevideo Socio Audiovisual. En su momento se había asociado el apoyo "Montevideo Filma" al Programa Montevideo Socio Audiovisual porque las bases de dicho Programa están ampliamente probadas y aceptadas dentro del sector audiovisual. Pero si bien en principio se recurrió a la utilización del mismo marco que Montevideo Socio Audiovisual, en la práctica no resultó viable porque obligaba a inferir que se debían sumar los apoyos a los efectos de determinar el porcentaje del apoyo, lo cual no es correcto;
        iii) por los motivos antes expuestos, se hace constar que "Montevideo Filma" no integra el Programa Montevideo Socio Audiovisual y por lo tanto, no debe sumarse el monto otorgado por ese concepto al momento de establecer el tope de Montevideo Socio Audiovisual;
        iv) se adjunta carta que certifica el rodaje del documental "El hombre congelado" en aguas territoriales uruguayas;
        5o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI
        Nº 171659;

        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1o. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Gerardo Castelli, CI Nº 3.369.118-5, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los …... días del mes de …… del año dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por ......, en su calidad de ...... y POR OTRA PARTE: el Sr. Gerardo Castelli, CI Nª 3.369.118-5, empresa unipersonal inscripta en el Registro Único Tributario con el
          Nº 217384800014, (en adelante denominado el beneficiario), con domicilio en la calle Bolonia Nº 1756 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente convenio:

          PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30.820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el Jurado designado por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es "El hombre congelado".
          La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de
          U$S 141.000,oo (dólares americanos ciento cuarenta y un mil) de acuerdo a documentación adjunta. Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de U$S 22.000,oo (dólares americanos veintidos mil) para la etapa de finalización del proyecto
          "El hombre congelado".
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo reembolsable de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado "El hombre congelado", no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de U$S 22.000 (dólares americanos veintidos mil dólares) a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización, éstos serán de cargo exclusivo del beneficiario.
          CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO: El beneficiario se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
          1) Realizar la finalización del proyecto "El hombre congelado" de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por el beneficiario al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen en el proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo.
          2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoyo del Programa MVD Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso).
          3) Reintegrar a la IdeM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
          4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al beneficiario y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo.
          La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
          5) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente.
          6) Presentar informes de rendición de cuentas sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y que la beneficiaria declara conocer y aceptar. Estos informes deberán ser presentados durante 3 (tres) años a partir de la fecha de concesión efectiva de los fondos.
          QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida, la IdeM percibirá:
          1) Por tratarse de un fondo retornable, se establece la recuperación del monto aportado una vez que el beneficiario haya recuperado el 100% (cien por ciento) de su capital de riesgo invertido, que ascenderá al 15,6% (quince con seis por ciento) sobre los ingresos netos.
          2) La definición de "Ingresos Netos" a los efectos del presente convenio se encuentra referida en el anexo, el cual forma parte del mismo y las partes así los suscriben, conjuntamente con el texto referido en señal de conformidad.
          3) El canal Tevé Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, podrá hacer uso de los derechos no exclusivos de emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre el beneficiario y la dirección del Canal.
          Además se podría realizar una exhibición pública y gratuita en uno de los espacios o programas de la IdeM, en fecha acordar entre el beneficiario y la Oficina de Locaciones Montevideanas.
          3) una vez editado en DVD, se entregará una copia para el archivo de la Oficina de Locaciones de la IdeM y otra para el Servicio de Bibliotecas.
          El beneficiario declara poseer facultades suficientes para otorgar la presente contrapartida y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.
          SEXTO: LIQUIDACIÓN: El beneficiario deberá realizar la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
          SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM:
          1- Frente al beneficiario: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
          2- Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la beneficiaria, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.
          OCTAVO: PROHIBICIONES: El beneficiario, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
          NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficina de Locaciones Montevideanas) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.
          DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del beneficiario, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que el beneficiario ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento del beneficiario, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que el beneficiario declara conocer y aceptar.
          DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          ANEXO
          DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS
          De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
          1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los convenios,
          2. la comisión de distribución,
          3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el beneficiario, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el beneficiario, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.),
          4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al beneficiario,
          5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el beneficiario para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film,
          6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al beneficiario durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
          De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte beneficiaria:
          - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc.)
          - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, a la beneficiaria o a las actividades de la sociedad de producción.-
          2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.
          3o.- Establecer que el gasto de U$S 22.000,oo (dólares americanos veintidós mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 171659, al Derivado con cargo al Derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
          4o.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para
          la suscripción del convenio de referencia y a la Oficina Locaciones Montevideanas, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-