Resolución N° 466/00
Nro de Expediente:
1001-15242-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/2/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por la ex-funcionaria Sra. Estela Olivera.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Sra. Estela Olivera, C.I. Nº 744.011-0, contra la Resolución Nº 1.185/99/2000, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso sancionarla con cuatro días de suspensión por no presentar los informes semanales vinculados a la gestión de morosidad de los diferentes tributos y precios administrados por el Servicio de Ingresos Comerciales, solicitados por la Dirección General de ese Departamento;
        2o.) que la recurrente aduce que encargó a un funcionario de su dependencia para recabar la información y procesarla;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros ratificó la sanción impugnada (fs. 6);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial, no es aceptable que la Jerarca de un Servicio pretenda desligarse de responsabilidad por la vía de delegar en otro u otros funcionarios una tarea que le fuera encomendada y respecto de la cual admitió haber recibido órdenes directas (fs. 13), pues en definitiva la supervisión y control de una tarea cumplida por quien o quienes dependen jerárquicamente de la Dirección de un Servicio necesariamente recaen sobre el responsable del mismo;
        3o.) que la recurrente asumió la responsabilidad por el cumplimiento de la información semanal solicitada por el Departamento referido, tal como surge de la nota luciente a fs. 13 y de la nota del 15 de diciembre de 1997 (fs 3);
        4o.) que no parece desproporcionada la sanción aplicada a la falta que resulta probada en esta actuaciones (sucesivos incumplimientos en una tarea ordenada por el Superior Jerárquico), al calibrar la proporcionalidad entre ambas en atención al entorno fáctico del caso, por lo que dicha División entiende que no existe mérito para revocar el acto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Sra. Estela Olivera, C.I. Nº 744.011-0, quien se desempeña en el Servicio de Ingresos Comerciales, contra la Resolución 1.185/99/2000, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; y pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-